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| | SUSTANCIAS
QUIMICAS
PELIGROSAS
*
Nemagon, el pesticida de la esterilidad humana..Yudith
Díaz Gazán
*
Informe especial de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
* Estudio
llama la atención sobre los riesgos de los desodorantes.
Informe especial de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
La
lucha contra las sustancias químicas peligrosas es una prioridad para todos los
ambientalistas. Con mucha frecuencia se intenta restringir la defensa del medio
ambiente a la protección de otras especies distintas de la nuestra. Por eso, hoy
ponemos el acento en un tema que amenaza particularmente a la especie humana,
como es la proliferación de sustancias peligrosas para la salud.
En
esta entrega ustedes reciben un informe sobre el estado de situación de una
serie de sustancias químicas prohibidas o severamente restringidas en la
Argentina. Se trata de contaminantes peligrosos para la salud humana y los
ecosistemas, (cuadros 1 y 2), y de sustancias de exportación controlada,
porque pueden ser utilizadas en la producción de armas químicas prohibidas por
convenciones internacionales (cuadros 3 y 4).
La
lista parece larga, pero recordemos que estamos en la Argentina: no todas las
prohibiciones tienen la misma fuerza, ni las mismas posibilidades de
cumplimiento. Esto significa que es necesario profundizar el reclamo social
para que muchas de estas prohibiciones dejen de ser puramente formales y se
apliquen en la realidad.
Algunos
comentarios puntuales sobre la información que estamos suministrando:
- El LINDANO
(hexaclorociclohexano) tiene prohibición total como insecticida para usos
domiciliarios o agropecuarios, por su carácter cancerígeno, pero se sigue
autorizando para combatir los piojos en las cabezas de nuestros hijos.
- Los
plaguicidas que están absolutamente prohibidos para todos los usos (como el
METIL PARATHION)
no se venden muy abiertamente, pero se obtienen en los circuitos ilegales.
Veamos como se ofrecen en paginas Internet, por una empresa que los
vende desde Uruguay, fabricados en China:
|
008 - AGROQUÍMICOS (#17667)
REPRESENTANTE DE GRUPO FABRICANTE DE PESTICIDAS
AGRÍCOLAS
RADICADO EN CHINA OFRECE SUS PRODUCTOS,
COMUNICARSE CON
EL
E-MAIL .ganz@adinet.com.uy POR OTROS PRODUCTOS
NO MENCIONADOS
EN LA LISTA CONSULTAR.
Tel
fax 598 2 9164190
PESTICIDE CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO.,LTD.
PRICE LIST
PACKING
FOB QINGDAO
METHYL PARATHION
80TECH
200KG/DRUM
USD1,700/MT
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- El
BROMATO DE POTASIO
esta absolutamente prohibido desde 1998, por los daños a la salud que
provoca el pan que haya incluido este aditivo. Sin embargo, en páginas
argentinas de Internet encontramos proveedores que lo ofrecieron en el 2000,
como en el siguiente aviso clasificado:
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044 - BROMATO DE POTASIO (#57646)
VIERNES 06-OCT-2000 12:52
AXEL
AXEL_CBA@HOTMAIL.COM
dispongo de 15 toneladas de bromato de potasio.
|
Si ese señor logró colocar sus 15 toneladas, eso significa simplemente que
nosotros nos las comimos sin saberlo.
- El ARSÉNICO
esta absolutamente prohibido como plaguicida, pero es un insumo de uso
frecuente (y absolutamente legal) en la industria. ¿Quien controla que no
lo compren como insumo industrial y lo usen como plaguicida?
- En
un informe anterior ya hemos hablado del ASBESTO, en sus variedades CRISOTILO y
ANFIBOLES,
ambos prohibidos en Argentina, pero con numerosos proveedores lo
ofrecen abiertamente, tal vez sin haberse enterado siquiera de su prohibición.
Desde
un punto de vista más general, podemos destacar varios puntos débiles de esta
situación:
- En
primer término, la falta de una política referida a las sustancias
peligrosas, que hace que las decisiones sean a menudo erráticas y carezcan
de coherencia.
- Además,
suele faltar una autoridad de aplicación encargada de vigilar que las
sustancias prohibidas no se comercialicen, de decomisarlas y de aplicar las
sanciones correspondientes. En el caso de las sustancias que tienen
restricciones para la importación o la exportación, esa autoridad es la
Aduana, pero no suele haber una autoridad equivalente para los productos que
se venden en el mercado interno.
- A
menudo, la norma que prohibe una sustancia no tiene la entidad jurídica
suficiente para prohibirla. En el listado que acompañamos, hay muchas
sustancias prohibidas por disposiciones
ministeriales. Sutilezas leguleyas: para hacerse efectivas, las
prohibiciones parecen requerir de una resolución
ministerial, de un decreto
presidencial o de una ley
del Congreso, en tanto que las disposiciones sólo podrían sugerir que
mejor no se usen ni se vendan, pero sin capacidad para llevarse a la práctica.
Como verán, son muchas las sustancias prohibidas por disposiciones, cuya
operatividad está en duda.
El
presente informe ha sido elaborado por la Ing.
Adriana Giorgio, del
Ministerio de Defensa y la Dra.
Ana Digón, del Ministerio
de Salud de la Nación.
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Ministerio de Defensa
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Ministerio de Salud
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SUSTANCIAS
QUÍMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Las
sustancias y compuestos químicos forman hoy parte indiscutible de la
vida en cualquier sociedad. Están presentes en lo cotidiano y tienen
capacidad para afectar positiva o negativamente la salud de todas las
personas. La regulación de su producción, comercio nacional o
internacional, uso y disposición, es atributo de cada Estado y
corresponde a sus autoridades disponer las normas necesarias para
adecuar estas actividades a las condiciones de uso de cada país. El
objetivo es disminuir los riesgos para la salud de personas y ambientes
que puedan ser determinados por su exposición a agentes químicos. Si
bien todos los químicos ofrecen algún grado de peligrosidad se han
tenido en cuenta distintos elementos a la hora de aprobar o discontinuar
el uso de muchos de ellos, basados en las posibilidades efectivas de
control de la exposición o la vigilancia de los daños ocasionados en
el pasado, como así también el progreso en el conocimiento científico,
la capitalización de la experiencia internacionalmente adquirida y
determinados compromisos asumidos en el espacio internacional. La
interacción con la comunidad y su participación en la detección y
notificación de riesgos, ha sido también un factor de peso a la hora
de sumar esfuerzos en la tarea de reducción de riesgos.
Parte
fundamental del proceso de intercambio de conocimiento, indispensable
entre la población y los niveles técnicos asesores de los tomadores de
decisión, es la difusión de información como componente del ejercicio
del derecho a saber. En este marco, desde el Ministerio de Salud hemos
actualizado el listado de sustancias químicas, cuyo uso se halla
restringido o prohibido en nuestro país. Comprometidos con la idea de
la necesaria actividad intersectorial, se ha conformado un Grupo Técnico
de Trabajo sobre "Químicos Obsoletos", coordinado por un
representante del Ministerio de Defensa, con el cual cooperaron, para
esta tarea particular, representantes del la Secretaría de Programas
Sanitarios y del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA. Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Este grupo de
trabajo funciona en el marco de la Resolución N° 527/2000, que
oficializa el Programa de Riesgos Químicos de la Dirección de Promoción
y Protección de la Salud y alienta la continuidad del Plan Nacional de
Gestión de Sustancias Químicas.
La
información que se ofrece en este material comprende el listado de químicos
prohibidos y restringidos en el país, así como el listado de
sustancias químicas sujetas a control de exportación por parte del
gobierno nacional y listado de sustancias químicas a que se refiere la
convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el
almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.
Referencias:
Ing. Adriana
Giorgio
Dirección de Planificación Tecnológica e Industrial
Ministerio de Defensa
TE 4346-8885; TEL/FAX 4346-8844
e-mail adrisa@fibertel.com.ar
Dra. Ana Digón
Programa Nacional de Riesgos Quimicos
Ministerio de Salud
TE 4379-9087; TEL/FAX 4379-9133
e-mail dpsatra@msal.gov.ar
Agosto de 2002
SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS O
RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA
1. RESTRINGIDOS
|
SUSTANCIA
|
NORMATIVA
|
COMENTARIOS
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ALDICARB
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Severamente
restringido.
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AMINOTRIAZOL
|
Sanidad
Vegetal: Disposición 80/71
|
Prohibido
en tabaco.
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|
BICLORURO
DE MERCURIO
|
Sanidad
Vegetal: Disposición 80/71
|
Prohibido
en tabaco.
|
|
BROMATO DE
POTASIO
|
Salud Pública:
Resolución 26/95
|
Concede un
plazo de 2 (dos) años para la total transformación de los
procesos elaboradores, a fin de eliminar el empleo de bromato de
potasio como aditivo para la elaboración del pan
|
|
Salud Pública:
Resolución 190/98
|
Establece
que no otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por
Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial
panificador, adopte un sistema que permita eliminar el bromato
de potasio como aditivo para la elaboración del pan.
|
|
BROMURO DE
METILO
|
Salud Pública:
Resolución 280/98
|
Prohíbese
el uso de bromuro de metilo para campañas sanitarias y de
control de plagas domiciliarias y urbanas.
|
|
CANFECLOR
|
Sanidad
Animal: Decreto 2143/68
|
Prohibido
en bovinos y porcinos.
|
|
Sanidad
Vegetal.: Resolución 750/00
|
Prohibición
Total.
|
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CARBOFURAN
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 10/91
|
Prohibido
su uso en peral y manzana.
|
|
DAMINOZIDE
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 162/96
|
Restringido
a importación, venta y uso controlado para producción de
crisantemo.
|
|
DISULFOTON
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 10/91
|
Prohibido
su uso en manzano y duraznero.
|
|
ETIL
AZINFOS
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 10/91
|
Prohibido
su uso en cultivos hortícolas y frutales en general.
|
|
ETION
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 10/91
|
Prohibido
su uso en perales y manzanos.
|
|
FTALATOS
|
Salud Pública:
Resolución 978/99
|
Suspéndese
la fabricación, importación, exportación, comercialización o
entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes
destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años,
especialmente los mordillos y chupetes.
|
|
Salud Pública:
Resolución 268/00
|
Quedan
excluidos de los alcances de la Resolución 978/99 los productos
de igual categoría que arriben al territorio aduanero argentino
en tránsito, con destino al exterior.
|
|
Salud Pública:
Resolución 438/01
|
Extiende
los plazos de la Resolución 978/99, y obliga al etiquetado de
los productos.
|
|
LINDANO
|
Salud Pública:
Resolución 133/91
|
Restringe
el uso del Lindano en medicina humana al tratamiento de la
escabiosis y la pediculosis, según normas.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibición
de utilización del Lindano como producto domisanitarios
|
|
METAMIDOFOS
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 127/98
|
Prohíbese
el uso de productos formulados a base del principio activo
metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la
República Argentina.
|
2. PROHIBIDOS
|
SUSTANCIA
|
NORMATIVA
|
COMENTARIOS
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|
ALDRIN
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
ALFANAFTIL
TIOUREA (ANTU)
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibición
como rodenticida.
|
|
ARSÉNICO
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/ 90
|
Prohibición
total.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Arsénico y
sus sales prohibidos como rodenticidas.
|
|
ARSENIATO
DE PLOMO
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/ 90
|
Prohibición
total.
|
|
ASBESTOS
ANFÍBOLES
|
Salud Pública:
Resolución 845/ 00. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su
publicación en el boletín oficial.
|
Prohíbese
la producción, importación, comercialización y uso de fibras
de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.
|
|
ASBESTO
CRISOTILO
|
Salud Pública:
Resolución 823/ 01
|
Prohíbese
la producción, importación, comercialización y uso de fibras
de asbesto, variedad crisotilo y productos que las contengan,
con plazos variables de entrada en vigencia según productos,
desde 1/10/01 hasta la prohibición total el 31/12/2002.
|
|
Salud Pública:
Resolución 1106/ 01
|
Modifica el
Artículo 3º de la Resolución 823/01 y ratifica la fecha de
entrada en vigencia de la prohibición total para el 31/12/2002.
|
|
BARIO,
sales de
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/ 98
|
Prohibido
como rodenticida.
|
|
BIFENILOS
POLIBROMADOS
|
SAyDS
Resolución 249/02
|
Prohíbese
el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas
aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC:
difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB:
bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales
sustancias), así como de todo material que contenga estas
sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la
forma de uso que se haya adoptado
|
|
BIFENILOS
POLICLORADOS
|
Resolución
conjunta: 437/01 del Ministerio de Salud Pública, y 209/ 01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
|
Prohíbese
en todo el territorio del país la producción, importación y
comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o
equipos que los contengan.
|
|
SAyDS
Resolución 249/02
|
Prohíbese
el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas
aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC:
difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB:
bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales
sustancias), así como de todo material que contenga estas
sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la
forma de uso que se haya adoptado
|
|
CAPTAFOL
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
CLORDANO
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 513/98
|
Prohibición
total.
|
|
Sanidad
Animal: Decreto 2143/68; Ley 18073/69; Decreto 26778/69
|
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
en insecticidas domisanitarios.
|
|
CLOROBENCILATO
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
DDT
|
Sanidad
Animal: Decreto 2143/68
|
Prohibido
su uso en bovinos y porcinos.
|
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
Salud Pública:
Resolución 133/91
|
Prohibición
total para Salud Humana.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
en insecticidas domisanitarios.
|
|
DINOCAP
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 750/00
|
Prohibición
total.
|
|
2,4,5-T
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
DIELDRIN
|
Sanidad
Animal/Vegetal: Ley 22.289/80
|
Prohibición
total.
|
|
DIBROMURO
DE ETILENO
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
ENDRIN
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
ESTRICNINA,
Sulfato
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
FENIL
ACETATO DE MERCURIO
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 750/00
|
Prohibición
total.
|
|
FOSFITOS
METALICOS
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
como rodenticida.
|
|
HCB
(HEXACLORO CICLOBENCENO)
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 750/00
|
Prohibición
total.
|
|
FOSFORO
BLANCO
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
como rodenticida.
|
|
HEPTACLORO
|
IASCAV:
Resolución 27/93
|
Todos los
usos cancelados.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
en insecticidas domisanitarios.
|
|
HCH
(HEXACLORO CICLOHEXANO)
|
Sanidad
Animal /Vegetal: Ley 22289/80.
|
Prohibición
total.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
para su uso en insecticidas domisanitarios
|
|
LINDANO
|
Sanidad
Vegetal. Resolucion 513/98
|
Prohibición
total.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
en insecticidas domisanitarios.
|
|
METOXICLORO
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 750/00
|
Prohibición
total.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
en insecticidas domisanitarios.
|
|
MIREX
(DODECACLORO)
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 627/99
|
Prohibición
total.
|
|
MONOCROTOFOS
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 182/99
|
Prohibición
total.
|
|
MONOFLUOROACETAMIDA
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
como rodenticida.
|
|
MONOFLUOROACETATO
DE SODIO
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
como rodenticida.
|
|
PARATION
|
Salud Pública:
Resolución 7/96
|
Todo uso
prohibido en Salud.
|
|
PARATIÓN
ETIL
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 606/93
|
Prohibición
total.
|
|
PARATION
METIL
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 606/93
|
Prohibición
total.
|
|
PENTACLOROFENOL
|
Salud Pública:
Resolución 356/94
|
Se prohibe
la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento y
comercialización del pentaclorofenol y sus derivados.
|
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 750/00
|
Prohibición
total.
|
|
PLAGUICIDAS
ORGÁNICOS PERSISTENTES
|
Salud Pública:
Resolución 364/99
|
Prohíbese
la producción, importación y uso de Plaguicidas orgánicos
persistentes en todos los ámbitos de competencia
|
|
SULFATO DE
ESTRICNINA
|
Sanidad
Vegetal: Decreto 2121/90
|
Prohibición
total.
|
|
TALIO
|
Sanidad
Vegetal: Resolución 750/00
|
Prohibición
total.
|
|
Salud Pública
(ANMAT): Disposición 7292/98
|
Prohibido
como rodenticida.
|
|
TERFENILOS
POLIBROMADOS
|
SAyDS
Resolución 249/02
|
Prohíbese
el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas
aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC:
difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB:
bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales
sustancias), así como de todo material que contenga estas
sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la
forma de uso que se haya adoptado
|
Nota : Se entiende como restringido todo producto o sustancias química
cuyo uso haya sido parcialmente limitado por uno o más organismos o que
haya sido prohibido por solo un organismo con competencia en el tema.
ANMAT : Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Medica (Ministerio de Salud)
Resolución Conjunta 125/98 Ministerio de Defensa - 2097/98
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -
41/98 Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Públicos
3. SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE
EXPORTACION
POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
|
COMPUESTOS
QUIMICOS
|
NUMERO
C.A.S.
|
|
1.-
Tiodiglicol
|
(111-48-8)
|
|
2.-
Oxicloruro de fósforo
|
(10025-87-3)
|
|
3.-
Metilfosfonato de dimetilo
|
(756-79-6)
|
|
4.-
Difluoruro de metilfosfonilo
|
(676-99-3)
|
|
5.-
Dicloruro de metilfosfonilo
|
(676-97-1)
|
|
6.- Fosfito
de dimetilo
|
(868-85-9)
|
|
7.-
Tricloruro de fósforo
|
(7719-12-2)
|
|
8.- Fosfito
de trimetilo
|
(121-45-9)
|
|
9.- Cloruro
de tionilo
|
(7719-09-7)
|
|
10.-
3-hidroxi-1-metilpiperidina
|
(3554-74-3)
|
|
11.-
Cloruro N,N-diisopropil-(2)-Aminoetilo
|
(96-79-7)
|
|
12.-
N,N-Diisopropil-2-aminoetanotiol
|
(5842-07-9)
|
|
13.-
3-quinuclidinol
|
(1619-34-7)
|
|
14.-
Fluoruro de potasio
|
(7789-23-3)
|
|
15.-
2-Cloroetanol
|
(107-07-3)
|
|
16.-
Dimetilamina
|
(124-40-3)
|
|
17.-
Etilfosfanato de dietilo
|
(78-38-6)
|
|
18.- N,N -
Dimetilfosforamidato de dietilo
|
(2404-03-7)
|
|
19.-
Fosfito de dietilo
|
(762-04-9)
|
|
20.-
Hidrocloruro de dimetilamina
|
(506-59-2)
|
|
21.-
Dicloruro de etilfosfinilo
|
(1498-40-4)
|
|
22.-
Dicloruro de etilfosfonilo
|
(1066-50-8)
|
|
23.-
Difluoruro de etilfosfonilo
|
(753 -98-0)
|
|
24.-
Fluoruro de hidrógeno
|
(7664-39-3)
|
|
25.-
Benzilato de metilo
|
(76-89-1)
|
|
26.-
Dicloruro de metilfosfinilo
|
(676-83-5)
|
|
27.-
N,N-Diisopropil-2-aminoetanol
|
(986-80-0)
|
|
28.-
Alcohol Pinacolílico
|
(464-07-3)
|
|
29.-
Metilfosfonita O-Etil 2-Diisopropilaminoetilo
|
(57856-11-8)
|
|
30.-
Fosfito de trietilo
|
(122-52-1)
|
|
31.-
Tricloruro de arsénico
|
(7784-34-1)
|
|
32.- Acido
Bencílico
|
(76-93-7)
|
|
33.- Metil
fosfonilo de O-O dietilo
|
(15715-41-0)
|
|
34.-
Etilfosfonato de O-O dimetilo
|
(6163-75-3)
|
|
35.-
Difluoruro de etilfosfinilo
|
(430-78-4)
|
|
36.-
Difluoruro de metilfosfinilo
|
(753-59-3)
|
|
37.- 3-
Quinuclidona
|
(3731-38-2)
|
|
38.-
Pentacloruro de fósforo
|
(10026-13-81)
|
|
39.-
Pinacolona
|
(75-97-8)
|
|
40.-
Cianuro de potasio
|
(151-50-8)
|
|
41.-
Bifluoruro de potasio
|
(7789-29-9)
|
|
42.-
Bifluoruro de amonio
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(1341-49-7)
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43.-
Bifluoruro de sodio
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(1333-83-1)
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44.-
Fluoruro de sodio
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(7681-49-4)
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45.-
Cianuro de sodio
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(143-33-9)
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46.-
Trietanolamina
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(102-71-6)
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47.-
Pentasulfuro de fósforo
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(1314-80-3)
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48.-
Di-isopropilamina
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(108-18-9)
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49.-
Dietilaminoetanol
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(100-37-8)
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50.-
Sulfuro de sodio
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(1313-82-2)
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51.-
Monocloruro de azufre
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(10025-67-9)
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52.-
Dicloruro de azufre
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(10545-99-0)
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53.-
Hidrocloruro de trietanolamina
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(637-39-8)
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54.-
Cloruro de oxalio
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(79-37-8)
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55.-
Cloruro de tiofosforilo
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(3982-91-0)
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56.-
Metilfosfonato dietílico
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(683-08-9)
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57.- Acido
metilfosfónico
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(993-3-5)
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