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Sustancias químicas peligrosas


 

 

SUSTANCIAS  QUIMICAS 

PELIGROSAS  

Nemagon, el pesticida de la esterilidad humana..Yudith Díaz Gazán

Informe especial de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Estudio llama la atención sobre los riesgos de los desodorantes.


Informe especial de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires  

La lucha contra las sustancias químicas peligrosas es una prioridad para todos los ambientalistas. Con mucha frecuencia se intenta restringir la defensa del medio ambiente a la protección de otras especies distintas de la nuestra. Por eso, hoy ponemos el acento en un tema que amenaza particularmente a la especie humana, como es la proliferación de sustancias peligrosas para la salud.

 

En esta entrega ustedes reciben un informe sobre el estado de situación de una serie de sustancias químicas prohibidas o severamente restringidas en la Argentina. Se trata de contaminantes peligrosos para la salud humana y los ecosistemas, (cuadros 1 y 2), y de sustancias de exportación controlada, porque pueden ser utilizadas en la producción de armas químicas prohibidas por convenciones internacionales (cuadros 3 y 4).

 

La lista parece larga, pero recordemos que estamos en la Argentina: no todas las prohibiciones tienen la misma fuerza, ni las mismas posibilidades de cumplimiento. Esto significa que es necesario profundizar el reclamo social para que muchas de estas prohibiciones dejen de ser puramente formales y se apliquen en la realidad.

 

Algunos comentarios puntuales sobre la información que estamos suministrando:

  • El LINDANO (hexaclorociclohexano) tiene prohibición total como insecticida para usos domiciliarios o agropecuarios, por su carácter cancerígeno, pero se sigue autorizando para combatir los piojos en las cabezas de nuestros hijos.
  • Los plaguicidas que están absolutamente prohibidos para todos los usos (como el METIL PARATHION) no se venden muy abiertamente, pero se obtienen en los circuitos ilegales. Veamos como se ofrecen en paginas Internet, por una empresa que los vende desde Uruguay, fabricados en China:


008 - AGROQUÍMICOS (#17667)
     
    REPRESENTANTE DE GRUPO FABRICANTE DE PESTICIDAS 
  AGRÍCOLAS
    RADICADO EN CHINA OFRECE SUS PRODUCTOS,

     COMUNICARSE CON EL
    E-MAIL .ganz@adinet.com.uy POR OTROS PRODUCTOS NO  MENCIONADOS
        EN LA LISTA CONSULTAR.
       
Tel fax 598 2 9164190
        PESTICIDE CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.,LTD.
        PRICE LIST
        PACKING
        FOB QINGDAO
        METHYL PARATHION
        80TECH
        200KG/DRUM
        USD1,700/MT

      

  • El BROMATO DE POTASIO esta absolutamente prohibido desde 1998, por los daños a la salud que provoca el pan que haya incluido este aditivo. Sin embargo, en páginas argentinas de Internet encontramos proveedores que lo ofrecieron en el 2000, como en el siguiente aviso clasificado:

044 - BROMATO DE POTASIO (#57646)
    VIERNES 06-OCT-2000 12:52
    AXEL
    AXEL_CBA@HOTMAIL.COM
    dispongo de 15 toneladas de bromato de potasio.

 

          Si ese señor logró colocar sus 15 toneladas, eso significa simplemente que nosotros nos las comimos sin saberlo.

  • El ARSÉNICO esta absolutamente prohibido como plaguicida, pero es un insumo de uso frecuente (y absolutamente legal) en la industria. ¿Quien controla que no lo compren como insumo industrial y lo usen como plaguicida?
  • En un informe anterior ya hemos hablado del ASBESTO, en sus variedades CRISOTILO y ANFIBOLES, ambos prohibidos en Argentina, pero con numerosos proveedores lo ofrecen abiertamente, tal vez sin haberse enterado siquiera de su prohibición.

Desde un punto de vista más general, podemos destacar varios puntos débiles de esta situación:

  • En primer término, la falta de una política referida a las sustancias peligrosas, que hace que las decisiones sean a menudo erráticas y carezcan de coherencia.
  • Además, suele faltar una autoridad de aplicación encargada de vigilar que las sustancias prohibidas no se comercialicen, de decomisarlas y de aplicar las sanciones correspondientes. En el caso de las sustancias que tienen restricciones para la importación o la exportación, esa autoridad es la Aduana, pero no suele haber una autoridad equivalente para los productos que se venden en el mercado interno.
  • A menudo, la norma que prohibe una sustancia no tiene la entidad jurídica suficiente para prohibirla. En el listado que acompañamos, hay muchas sustancias prohibidas por disposiciones ministeriales. Sutilezas leguleyas: para hacerse efectivas, las prohibiciones parecen requerir de una resolución ministerial, de un decreto presidencial o de una ley del Congreso, en tanto que las disposiciones sólo podrían sugerir que mejor no se usen ni se vendan, pero sin capacidad para llevarse a la práctica. Como verán, son muchas las sustancias prohibidas por disposiciones, cuya operatividad está en duda.

El presente informe ha sido elaborado por la Ing. Adriana Giorgio, del Ministerio de Defensa y la Dra. Ana Digón, del Ministerio de Salud de la Nación.

 


Ministerio de Defensa

 


Ministerio de Salud

 

SUSTANCIAS QUÍMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA

       Las sustancias y compuestos químicos forman hoy parte indiscutible de la vida en cualquier sociedad. Están presentes en lo cotidiano y tienen capacidad para afectar positiva o negativamente la salud de todas las personas. La regulación de su producción, comercio nacional o internacional, uso y disposición, es atributo de cada Estado y corresponde a sus autoridades disponer las normas necesarias para adecuar estas actividades a las condiciones de uso de cada país. El objetivo es disminuir los riesgos para la salud de personas y ambientes que puedan ser determinados por su exposición a agentes químicos. Si bien todos los químicos ofrecen algún grado de peligrosidad se han tenido en cuenta distintos elementos a la hora de aprobar o discontinuar el uso de muchos de ellos, basados en las posibilidades efectivas de control de la exposición o la vigilancia de los daños ocasionados en el pasado, como así también el progreso en el conocimiento científico, la capitalización de la experiencia internacionalmente adquirida y determinados compromisos asumidos en el espacio internacional. La interacción con la comunidad y su participación en la detección y notificación de riesgos, ha sido también un factor de peso a la hora de sumar esfuerzos en la tarea de reducción de riesgos.

       Parte fundamental del proceso de intercambio de conocimiento, indispensable entre la población y los niveles técnicos asesores de los tomadores de decisión, es la difusión de información como componente del ejercicio del derecho a saber. En este marco, desde el Ministerio de Salud hemos actualizado el listado de sustancias químicas, cuyo uso se halla restringido o prohibido en nuestro país. Comprometidos con la idea de la necesaria actividad intersectorial, se ha conformado un Grupo Técnico de Trabajo sobre "Químicos Obsoletos", coordinado por un representante del Ministerio de Defensa, con el cual cooperaron, para esta tarea particular, representantes del la Secretaría de Programas Sanitarios y del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Este grupo de trabajo funciona en el marco de la Resolución N° 527/2000, que oficializa el Programa de Riesgos Químicos de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud y alienta la continuidad del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas.

       La información que se ofrece en este material comprende el listado de químicos prohibidos y restringidos en el país, así como el listado de sustancias químicas sujetas a control de exportación por parte del gobierno nacional y listado de sustancias químicas a que se refiere la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.


Referencias:

Ing. Adriana Giorgio
Dirección de Planificación Tecnológica e Industrial
Ministerio de Defensa
TE 4346-8885; TEL/FAX 4346-8844
e-mail adrisa@fibertel.com.ar

Dra. Ana Digón
Programa Nacional de Riesgos Quimicos
Ministerio de Salud
TE 4379-9087; TEL/FAX 4379-9133
e-mail dpsatra@msal.gov.ar

Agosto de 2002


SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA

1. RESTRINGIDOS

SUSTANCIA

NORMATIVA

COMENTARIOS

ALDICARB

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Severamente restringido.

AMINOTRIAZOL

Sanidad Vegetal: Disposición 80/71

Prohibido en tabaco.

BICLORURO DE MERCURIO

Sanidad Vegetal: Disposición 80/71

Prohibido en tabaco.

BROMATO DE POTASIO

Salud Pública: Resolución 26/95

Concede un plazo de 2 (dos) años para la total transformación de los procesos elaboradores, a fin de eliminar el empleo de bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan

Salud Pública: Resolución 190/98

Establece que no otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial panificador, adopte un sistema que permita eliminar el bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan.

BROMURO DE METILO

Salud Pública: Resolución 280/98

Prohíbese el uso de bromuro de metilo para campañas sanitarias y de control de plagas domiciliarias y urbanas.

CANFECLOR

Sanidad Animal: Decreto 2143/68

Prohibido en bovinos y porcinos.

Sanidad Vegetal.: Resolución 750/00

Prohibición Total.

CARBOFURAN

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en peral y manzana.

DAMINOZIDE

Sanidad Vegetal: Resolución 162/96

Restringido a importación, venta y uso controlado para producción de crisantemo.

DISULFOTON

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en manzano y duraznero.

ETIL AZINFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en cultivos hortícolas y frutales en general.

ETION

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en perales y manzanos.

FTALATOS

Salud Pública: Resolución 978/99

Suspéndese la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes.

Salud Pública: Resolución 268/00

Quedan excluidos de los alcances de la Resolución 978/99 los productos de igual categoría que arriben al territorio aduanero argentino en tránsito, con destino al exterior.

Salud Pública: Resolución 438/01

Extiende los plazos de la Resolución 978/99, y obliga al etiquetado de los productos.

LINDANO

Salud Pública: Resolución 133/91

Restringe el uso del Lindano en medicina humana al tratamiento de la escabiosis y la pediculosis, según normas.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibición de utilización del Lindano como producto domisanitarios

METAMIDOFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 127/98

Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina.



2. PROHIBIDOS

SUSTANCIA

NORMATIVA

COMENTARIOS

ALDRIN

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ALFANAFTIL TIOUREA (ANTU)

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibición como rodenticida.

ARSÉNICO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Arsénico y sus sales prohibidos como rodenticidas.

ARSENIATO DE PLOMO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90

Prohibición total.

ASBESTOS ANFÍBOLES

Salud Pública: Resolución 845/ 00. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el boletín oficial.

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.

ASBESTO CRISOTILO

Salud Pública: Resolución 823/ 01

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, variedad crisotilo y productos que las contengan, con plazos variables de entrada en vigencia según productos, desde 1/10/01 hasta la prohibición total el 31/12/2002.

Salud Pública: Resolución 1106/ 01

Modifica el Artículo 3º de la Resolución 823/01 y ratifica la fecha de entrada en vigencia de la prohibición total para el 31/12/2002.

BARIO, sales de

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/ 98

Prohibido como rodenticida.

BIFENILOS POLIBROMADOS

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

BIFENILOS POLICLORADOS

Resolución conjunta: 437/01 del Ministerio de Salud Pública, y 209/ 01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

CAPTAFOL

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

CLORDANO

Sanidad Vegetal: Resolución 513/98

Prohibición total.

Sanidad Animal: Decreto 2143/68; Ley 18073/69; Decreto 26778/69

 

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

CLOROBENCILATO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

DDT

Sanidad Animal: Decreto 2143/68

Prohibido su uso en bovinos y porcinos.

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

Salud Pública: Resolución 133/91

Prohibición total para Salud Humana.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

DINOCAP

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

2,4,5-T

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

DIELDRIN

Sanidad Animal/Vegetal: Ley 22.289/80

Prohibición total.

DIBROMURO DE ETILENO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ENDRIN

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ESTRICNINA, Sulfato

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

FENIL ACETATO DE MERCURIO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

FOSFITOS METALICOS

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

HCB (HEXACLORO CICLOBENCENO)

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

FOSFORO BLANCO

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

HEPTACLORO

IASCAV: Resolución 27/93

Todos los usos cancelados.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

HCH (HEXACLORO CICLOHEXANO)

Sanidad Animal /Vegetal: Ley 22289/80.

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido para su uso en insecticidas domisanitarios

LINDANO

Sanidad Vegetal. Resolucion 513/98

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

METOXICLORO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

MIREX (DODECACLORO)

Sanidad Vegetal: Resolución 627/99

Prohibición total.

MONOCROTOFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 182/99

Prohibición total.

MONOFLUOROACETAMIDA

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

MONOFLUOROACETATO DE SODIO

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

PARATION

Salud Pública: Resolución 7/96

Todo uso prohibido en Salud.

PARATIÓN ETIL

Sanidad Vegetal: Resolución 606/93

Prohibición total.

PARATION METIL

Sanidad Vegetal: Resolución 606/93

Prohibición total.

PENTACLOROFENOL

Salud Pública: Resolución 356/94

Se prohibe la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización del pentaclorofenol y sus derivados.

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

PLAGUICIDAS ORGÁNICOS PERSISTENTES

Salud Pública: Resolución 364/99

Prohíbese la producción, importación y uso de Plaguicidas orgánicos persistentes en todos los ámbitos de competencia

SULFATO DE ESTRICNINA

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

TALIO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

TERFENILOS POLIBROMADOS

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

Nota : Se entiende como restringido todo producto o sustancias química cuyo uso haya sido parcialmente limitado por uno o más organismos o que haya sido prohibido por solo un organismo con competencia en el tema.

ANMAT : Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Ministerio de Salud)

Resolución Conjunta 125/98 Ministerio de Defensa - 2097/98 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - 41/98 Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Públicos

3. SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION
POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

COMPUESTOS QUIMICOS

NUMERO C.A.S.

1.- Tiodiglicol

(111-48-8)

2.- Oxicloruro de fósforo

(10025-87-3)

3.- Metilfosfonato de dimetilo

(756-79-6)

4.- Difluoruro de metilfosfonilo

(676-99-3)

5.- Dicloruro de metilfosfonilo

(676-97-1)

6.- Fosfito de dimetilo

(868-85-9)

7.- Tricloruro de fósforo

(7719-12-2)

8.- Fosfito de trimetilo

(121-45-9)

9.- Cloruro de tionilo

(7719-09-7)

10.- 3-hidroxi-1-metilpiperidina

(3554-74-3)

11.- Cloruro N,N-diisopropil-(2)-Aminoetilo

(96-79-7)

12.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanotiol

(5842-07-9)

13.- 3-quinuclidinol

(1619-34-7)

14.- Fluoruro de potasio

(7789-23-3)

15.- 2-Cloroetanol

(107-07-3)

16.- Dimetilamina

(124-40-3)

17.- Etilfosfanato de dietilo

(78-38-6)

18.- N,N - Dimetilfosforamidato de dietilo

(2404-03-7)

19.- Fosfito de dietilo

(762-04-9)

20.- Hidrocloruro de dimetilamina

(506-59-2)

21.- Dicloruro de etilfosfinilo

(1498-40-4)

22.- Dicloruro de etilfosfonilo

(1066-50-8)

23.- Difluoruro de etilfosfonilo

(753 -98-0)

24.- Fluoruro de hidrógeno

(7664-39-3)

25.- Benzilato de metilo

(76-89-1)

26.- Dicloruro de metilfosfinilo

(676-83-5)

27.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanol

(986-80-0)

28.- Alcohol Pinacolílico

(464-07-3)

29.- Metilfosfonita O-Etil 2-Diisopropilaminoetilo

(57856-11-8)

30.- Fosfito de trietilo

(122-52-1)

31.- Tricloruro de arsénico

(7784-34-1)

32.- Acido Bencílico

(76-93-7)

33.- Metil fosfonilo de O-O dietilo

(15715-41-0)

34.- Etilfosfonato de O-O dimetilo

(6163-75-3)

35.- Difluoruro de etilfosfinilo

(430-78-4)

36.- Difluoruro de metilfosfinilo

(753-59-3)

37.- 3- Quinuclidona

(3731-38-2)

38.- Pentacloruro de fósforo

(10026-13-81)

39.- Pinacolona

(75-97-8)

40.- Cianuro de potasio

(151-50-8)

41.- Bifluoruro de potasio

(7789-29-9)

42.- Bifluoruro de amonio

(1341-49-7)

43.- Bifluoruro de sodio

(1333-83-1)

44.- Fluoruro de sodio

(7681-49-4)

45.- Cianuro de sodio

(143-33-9)

46.- Trietanolamina

(102-71-6)

47.- Pentasulfuro de fósforo

(1314-80-3)

48.- Di-isopropilamina

(108-18-9)

49.- Dietilaminoetanol

(100-37-8)

50.- Sulfuro de sodio

(1313-82-2)

51.- Monocloruro de azufre

(10025-67-9)

52.- Dicloruro de azufre

(10545-99-0)

53.- Hidrocloruro de trietanolamina

(637-39-8)

54.- Cloruro de oxalio

(79-37-8)

55.- Cloruro de tiofosforilo

(3982-91-0)

56.- Metilfosfonato dietílico

(683-08-9)

57.- Acido metilfosfónico

(993-3-5)

58.- Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo

(677-43-0)

59.- Cloruro N.N-diisopropil-2-aminoetilo. Hidrocloruro

(4261-68-1)

60.- Cloruro de O - isopropil metilfosfanato

(1445-76-7)

61.- Cloruro de O-pinacolil metilfosfonato

(7040-57-5)

62.- Etil dietanolamina

( 139-87-7)

63.- Metil dietanolamina

(105-59-9)

 

 

Las mezclas conteniendo cualquiera de los productos químicos del presente listado quedan incluidas a efectos de los mismos controles. La Licencia Previa de Exportación no se requiere para una mezcla cuando el compuesto químico controlado es un ingrediente normal en productos envasados de venta directa al consumidor para su uso personal.

4. LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION.

Nombre de la sustancia o familia de sustancias

N° del C.A.S.

Código H.S.

1.- Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de O-alkilo (<C 10, incluido el cicloalkilo)

.

29.31.00

ej. Sarín: Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo

(107-44-8)

.

Somán : Metilfosfonofluoridato de O-pi nacolilo

(96-64-0)

.

2.- N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de O-alkilo (<C 10, incluido el cicloaikilo)

.

29.31.00

ej.: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo

(77-81-6)

.

3.- S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonoetiolatos de O-alkilo (H ó <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

.

29.31.00

ej.: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo

(50782-69-9)

.

4.- Mostazas de azufre:

.

29.30.90

Clorometilsulfuro de 2-cloroetil

(2625-76-5)

.

Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo)

(505-60-2)

.

Bis (2-cloroetiltio) metano

(63869- 13-6)

.

Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano

(3563-36-8)

.

1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal

(63905-10-2)

.

1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal

(142868-93-7)

.

1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal

(142868-94-8)

.

Bis (2-cloroetiltiometil) éter

(63918-90-1)

.

Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter

(63918-89-8)

.

5.- Lewisitas:

.

29.31.00

Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina

(541-25-3)

.

Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina

(40334-69-8)

.

Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina

(40334-70-1)

.

6.- Mostazas de nitrógeno:

.

29.21.19

HN1: bis (2-cloroetil) etilamina

(538-07-8)

.

HN2: bis (2-cloroetil) metilamina

(51 -75-2)

.

HN3: tris (2-cloroetil) amina

(555-77-1)

.

7.- Saxitoxina

(35523-89-8)

.

8.- Ricina

(9009-86-3)

.

9.- Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo))

.

29.31.00

ej.: DF: metilfosfonildifluoruro

(676-99-3)

.

10 - 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

.

29.31.00

ej.: QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo

(57856-11-8)

.

11- Cloro Sarín: metiolfosfonocloridato de O-isopropilo

(1445-76-7)

29.31.00

12 - Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo

(7040-57-5)

29.31.00

13 - Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

(78-53-5)

29.31.00

14 - PFIB: 1,1,3,3-pentafluoro-2- (triflurorometil) de 1-propeno

(382 21-8)

29.03.30

15 - BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo

(6581-06-2)

29.30.90
29.39.60

16 - Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas anteriormente, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono

.

29.31.00

ej.: dicloruro de metilfosfonilo
metilfosfonato de dimetilo

(676-97-1)
(756-79-6)

.

Excepción:
Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo

(944-22-9)

.

17 - Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidicos

.

29.31.00

18 - N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)

.

29.31.00

19 - Tricloruro de arsénico

(7784-34-1)

28.27.39

20 - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético

(76-93-7)

29.18.19

21 - Quinuclidinol-3

(1619-34-7)

.

22 - Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes

.

.

23 - N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes

.

29.22.19

Excepciones: N,N-dimetiaminoetanol y sales protonadas correspondientes

(108-01-0)

.

N.N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes:

(100-37-8)

.

24 - N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles y sales protonadas correspondientes

.

.

25 - Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo)

(111-48-8)

29.30.90

26 - Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2

(464-07-3)

29.05.19

27 - Fosgeno: dicloruro de carbonilo

(75-44-5)

28.12.10

28 - Cloruro de cianógeno

(506-77-4)

28.12.10

29 - Cianuro de hidrógeno

(74-90-8)

28.11.19

30 - Cloropicrina: ticloronibrometano

(76-06-2)

.

31 - Oxicloruro de fósforo

(10025-87-3)

28.12.10

32 - Tricloruro de fósforo

(7719-12-2)

28.12.10

33 - Pentacloruro de fósforo

(10026-13-8)

28.12.10

34 - Fosfito trimetílico

(121-45-9)

29.20.90

35 - Fosfito trietílico

(122-52-1)

29.20.90

36 - Fosfito dimetílico

(868-85-9)

29.20.90

37 - Fosfito dietílico

(762-04-9)

29.20.90

38 - Monocloruro de azufre

(10025-67-9)

28.12.10

39 - Dicloruro de azufre

(10545-99-0)

28.12.10

40 - Cloruro de tionilo

(7719-09-7)

28.12.10

41 - Etildietanolamina

(139-87-7)

29.22.19

42 - Metildietanolamina

(105-59-9)

29.22.19

43 - Trietanolamina

(102-71-6)

29.22.13

Número C.A.S.: corresponde a la clasificación de las sustancias que realiza el Chemical Abstract Service.
Código H.S.: es un código universal donde se clasifican todos los productos.
Ambos códigos ofrecen otra forma de reconocer a las sustancias químicas. A través de ellas tenemos información acerca de su clasificación (orgánicos e inorgánicos), tipo (alcoholes, vitaminas, etc) y dentro de estos subgrupos, la individualización del producto, por ejemplo: Tiodiglicol, Vitamina C, etc.

Nota: la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico es el único órgano competente para tramitar las licencias previas de exportación de las sustancias químicas que se encuentran reguladas por la Resolución Conjunta N° 125/98 Ministerio de Defensa N° 2097/98 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto N° 41/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
En caso de existir algún interesado en solicitar dichas licencias previas de exportación deberá comunicarse con la Secretaría Ejecutiva de la referida Comisión Nacional, que funciona en la Dirección General de Política del Ministerio de Defensa, sita en la calle Azopardo 250, Piso 13, Buenos Aires, Código Postal C 1109 ACA, TE.: 4346-8877/8873.

Actualización 2002: Grupo de Trabajo Técnico Nº 8 - Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas.
Ministerio de Salud (Dirección de Promoción y Protección de la Salud); Ministerio de Defensa (Dirección General de Planificación Tecnológica e Industrial); Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Coordinación de Registro de Agroquímicos)


Estudio llama la atención sobre los riesgos de los desodorantes

 						13 de enero, 2004

LONDRES (Reuters) -- Científicos británicos dijeron haber detectado substancias
químicas presentes en desodorantes para axilas en los tumores  de pacientes con cáncer 
de mama. 

Investigadores de la Universidad de Reading descubrieron restos de substancias  
químicas llamadas parabenos en muestras de tejidos, lo que demostraría que los 
conservantes pueden acumularse dentro del cuerpo, aunque no se ha  probado una 
relación directa con el cáncer de mama. 

"Su detección en tumores de pecho humanos es motivo de preocupación, porque 
los parabenos han dado muestras de imitar la  acción de la hormona femenina estrógeno, 
y los estrógenos pueden  dirigir el crecimiento de tumores de pecho humanos", dijo la 
doctora Philippa Darbre, principal responsable del estudio, en un comunicado. 

Agregó que sería "prudente estudiar si los parabenos deberían  seguir utilizándose en este 
tipo de cosméticos, que son aplicados a la zona del pecho" 
Sin embargo, el doctor Philip Harvey, redactor jefe europeo del Journal of  Applied 
Toxicology, que publicó la investigación, destacó que  necesitan "más pruebas concretas 
para poder afirmarlo". 
"Se requieren más trabajos para examinar cualquier asociación entre substancias 
estrogénicas, y otros productos químicos en  cosméticos de las axilas y el cáncer de mama",
declaró. 
A pesar de los indicios anteriores de que algunos productos químicos en desodorantes
 y antitranspirantes pueden estar aumentando la incidencia del  cáncer de
 mama, centros especializados insisten en que no existen pruebas que lo
demuestren. 

"El cáncer de mama es una enfermedad compleja, y todavía no entendemos todas sus
 causas", dijo Delyth Morgan, responsable del centro de investigación contra el cáncer de mama Breakthrough. 

"Ha habido muchas discusiones sobre la relación entre los antitranspirantes y la 
enfermedad, pero aún no hay pruebas científicas de una relación causal", añadió.  

El cáncer de pecho es la forma más común del cáncer en las mujeres en todo el mundo.  

Copyright 2004 Reuters Limited. Derechos Reservados.
 

NEMAGON, EL PESTICIDA DE LA ESTERILIDAD HUMANA

                                                  Por: Yudith Díaz Gazán (Fecha publicación:31/10/2004)

            El uso del pesticida Nemagón en los campos bananeros de la estadounidense Standard Fruit en Honduras se ha convertido en una pesadilla para miles de obreros agrícolas que perdieron su fertilidad al estar expuestos a la mezcla química.

           El drama, que ha generado una demanda millonaria contra las empresas transnacionales productoras y distribuidoras del Dibromo Cloro Propano (DBCP), más conocido como Nemagón, afecta a unos 3.000 hondureños aquejados además de ceguera, diferentes tipos de cáncer, parálisis y defectos en el nacimiento de sus niños.

           Muchos de los perjudicados, que en su momento pidieron el anonimato, relataron a periodistas hondureños la forma en que comenzaron a percatarse de los daños irreparables que el insecticida causaba entre los empleados de la Standard.

            Hace varios años, seis de ellos coincidieron en el centro de salud de la localidad donde residían, preocupados porque su virilidad disminuía aceleradamente y por más medicamentos que tomaran, la situación continuaba igual.
            Los médicos del lugar establecieron después de aplicar las pruebas correspondientes que el único factor común entre los damnificados era el alto grado de exposición de sus cuerpos con los químicos utilizados en el trabajo diario.

           Otros empleados, que por pena no habían acudido al hospital, comenzaron a poner de manifiesto su padecimiento al saber que cientos de ellos se quejaban de su impotencia sexual.

           La empresa, al ver que se avecinaba una reclamación masiva en su contra, optó por negociar directamente con los implicados, a quienes sometió a una prueba médica que se realizó en una institución de Tegucigalpa.

           Los presuntos enfermos fueron clasificados en tres categorías: 'A', los extremadamente dañados, 'B', los de término medio, y 'C', los menos afectados, a quienes se les pagaría 100 dólares.

           La cantidad de empleados con derecho a cobrar el dinero ascendió a un aproximado de 2. 300 hondureños, entre los que se repartió una suma equivalente a 230.000 dólares.

           El fondo fue pagado durante los días 13, 14 y 15 de septiembre de 1997 en el Banco Corporativo (Bancorp S.A.) de la caribeña localidad de La Ceiba, quedando pendiente la cantidad a ser entregada a los que realmente se encontraban perjudicados por el Nemagón, quienes suman tres mil.

           El Sindicato Unificado de Trabajadores de la Standard Fruit de Honduras (SUTRAFCO) explicó que los dueños sólo reconocerían una cantidad económica considerable a los trabajadores que presentaran infertilidad comprobada y tuviesen una familia no mayor de cuatro hijos.

          Estudios científicos atestiguan que la historia del DBCP es horrenda. Hace 20 años se descubrieron sus consecuencias en Estados Unidos. Investigaciones industriales sobre empleados locales de empresas químicas y agricultores que usaban este plaguicida en las plantaciones arrojaron resultados mantenidos en secreto.

           Lo anterior resultó confirmado mediante unos exámenes de laboratorio, en los cuales se verificó que el Nemagón vuelve infértiles a los hombres por la reducción de espermatozoides en sus órganos y trae como efectos secundarios cáncer interno y defectos de nacimiento en su descendencia.

          Fue así que un número creciente de trabajadores en las plantaciones bananeras de Norteamérica advirtieron la imposibilidad de tener hijos.

          El Departamento de Protección al Medio Ambiente de ese país finalmente prohibió el DBCP para casi todos los usos agrícolas y desde entonces las transnacionales desviaron su producción para venderlo en el extranjero, sobre todo a las naciones tercermundistas. 

       Entre los años 1968 y 1983, la Standard Fruit de Honduras implantó el fatal producto en sus sembradíos de banano, ubicados en zonas del caribe hondureño y del norteño departamento de Yoro y sus alrededores.

       El pesticida, al igual que otros perjudiciales en alto grado, era aplicado sin ningún tipo de precaución, y los obreros no usaban guantes, ni ropa protectora, ni máscaras que previniesen la absorción por medio de la piel o la inhalación.

      Señalan los damnificados que nadie les advirtió sobre el peligro al que estaban expuestos por la mezcla e inyección del tóxico en el terreno.

      Las víctimas absorbían tanto del producto químico cada día, que durante la noche advertían que la orina despedía el olor del Nemagón.

      Ante tal situación, los empleados decidieron seguir el consejo del SUTRAFCO, que recomendó entablar una demanda legal al sostener que el dinero ofrecido por el consorcio no era el justo para el daño recibido.

       La indiferencia y el poco interés manejados por las autoridades estadounidenses no dejó otra opción al gobierno local que someter a votación dentro de su norma constitucional una nueva ley que les permitiera resolver este y otros problemas en los juzgados nacionales.

      Honduras, al igual que otros países afectados, se encuentra gestionando la aplicación de la Ley de Defensa de los Derechos Procesales de Nacionales y Residentes, la cual se espera pueda ser aprobada pronto, según lo indicado por el licenciado Alberto Reconco, asesor legal del SUTRAFCO.

      El profesional del derecho citó que con esta norma jurídica, los hondureños perjudicados por el DBCP podrán demandar a la Standard Fruit por el caso de esterilización y daños a la salud, como originalmente se había gestionado.

       Hasta el momento, no se ha establecido con exactitud una cifra precisa de cuántas personas han sido afectadas a nivel mundial por el DBCP, pero entendidos en el tema, científicos y sociólogos aducen que ascienden a unas 30 mil personas.

       Estas se encuentran distribuidas entre 12 países: Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Perú, Ecuador, Filipinas y cuatro africanos.

      De la cifra última, más de tres mil son hondureños que esperan recibir una indemnización por esterilidad, sin contar los cientos de ellos que no recibirán ni un centavo y que presentan daños secundarios a la salud por laborar con ese producto.

      El 21 de julio del 2004, la congresista Doris Gutiérrez, del izquierdista Partido Unificación Democrática, exigió indemnizar a los perjudicados, para lo cual presentó ante el legislativo un proyecto de ley para tratar de subsanar el daño.

      La iniciativa fue aceptada por aclamación por los 128 diputados de cuatro partidos políticos, pero continuará siendo estudiada por la legislatura y se espera que en dos meses se resuelva el asunto.

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