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SUSTANCIAS  QUIMICAS 

PELIGROSAS  

Nemagon, el pesticida de la esterilidad humana..Yudith Díaz Gazán

Informe especial de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Estudio llama la atención sobre los riesgos de los desodorantes.


Informe especial de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires  

La lucha contra las sustancias químicas peligrosas es una prioridad para todos los ambientalistas. Con mucha frecuencia se intenta restringir la defensa del medio ambiente a la protección de otras especies distintas de la nuestra. Por eso, hoy ponemos el acento en un tema que amenaza particularmente a la especie humana, como es la proliferación de sustancias peligrosas para la salud.

 

En esta entrega ustedes reciben un informe sobre el estado de situación de una serie de sustancias químicas prohibidas o severamente restringidas en la Argentina. Se trata de contaminantes peligrosos para la salud humana y los ecosistemas, (cuadros 1 y 2), y de sustancias de exportación controlada, porque pueden ser utilizadas en la producción de armas químicas prohibidas por convenciones internacionales (cuadros 3 y 4).

 

La lista parece larga, pero recordemos que estamos en la Argentina: no todas las prohibiciones tienen la misma fuerza, ni las mismas posibilidades de cumplimiento. Esto significa que es necesario profundizar el reclamo social para que muchas de estas prohibiciones dejen de ser puramente formales y se apliquen en la realidad.

 

Algunos comentarios puntuales sobre la información que estamos suministrando:

  • El LINDANO (hexaclorociclohexano) tiene prohibición total como insecticida para usos domiciliarios o agropecuarios, por su carácter cancerígeno, pero se sigue autorizando para combatir los piojos en las cabezas de nuestros hijos.
  • Los plaguicidas que están absolutamente prohibidos para todos los usos (como el METIL PARATHION) no se venden muy abiertamente, pero se obtienen en los circuitos ilegales. Veamos como se ofrecen en paginas Internet, por una empresa que los vende desde Uruguay, fabricados en China:


008 - AGROQUÍMICOS (#17667)
     
    REPRESENTANTE DE GRUPO FABRICANTE DE PESTICIDAS 
  AGRÍCOLAS
    RADICADO EN CHINA OFRECE SUS PRODUCTOS,

     COMUNICARSE CON EL
    E-MAIL .ganz@adinet.com.uy POR OTROS PRODUCTOS NO  MENCIONADOS
        EN LA LISTA CONSULTAR.
       
Tel fax 598 2 9164190
        PESTICIDE CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.,LTD.
        PRICE LIST
        PACKING
        FOB QINGDAO
        METHYL PARATHION
        80TECH
        200KG/DRUM
        USD1,700/MT

      

  • El BROMATO DE POTASIO esta absolutamente prohibido desde 1998, por los daños a la salud que provoca el pan que haya incluido este aditivo. Sin embargo, en páginas argentinas de Internet encontramos proveedores que lo ofrecieron en el 2000, como en el siguiente aviso clasificado:

044 - BROMATO DE POTASIO (#57646)
    VIERNES 06-OCT-2000 12:52
    AXEL
    AXEL_CBA@HOTMAIL.COM
    dispongo de 15 toneladas de bromato de potasio.

 

          Si ese señor logró colocar sus 15 toneladas, eso significa simplemente que nosotros nos las comimos sin saberlo.

  • El ARSÉNICO esta absolutamente prohibido como plaguicida, pero es un insumo de uso frecuente (y absolutamente legal) en la industria. ¿Quien controla que no lo compren como insumo industrial y lo usen como plaguicida?
  • En un informe anterior ya hemos hablado del ASBESTO, en sus variedades CRISOTILO y ANFIBOLES, ambos prohibidos en Argentina, pero con numerosos proveedores lo ofrecen abiertamente, tal vez sin haberse enterado siquiera de su prohibición.

Desde un punto de vista más general, podemos destacar varios puntos débiles de esta situación:

  • En primer término, la falta de una política referida a las sustancias peligrosas, que hace que las decisiones sean a menudo erráticas y carezcan de coherencia.
  • Además, suele faltar una autoridad de aplicación encargada de vigilar que las sustancias prohibidas no se comercialicen, de decomisarlas y de aplicar las sanciones correspondientes. En el caso de las sustancias que tienen restricciones para la importación o la exportación, esa autoridad es la Aduana, pero no suele haber una autoridad equivalente para los productos que se venden en el mercado interno.
  • A menudo, la norma que prohibe una sustancia no tiene la entidad jurídica suficiente para prohibirla. En el listado que acompañamos, hay muchas sustancias prohibidas por disposiciones ministeriales. Sutilezas leguleyas: para hacerse efectivas, las prohibiciones parecen requerir de una resolución ministerial, de un decreto presidencial o de una ley del Congreso, en tanto que las disposiciones sólo podrían sugerir que mejor no se usen ni se vendan, pero sin capacidad para llevarse a la práctica. Como verán, son muchas las sustancias prohibidas por disposiciones, cuya operatividad está en duda.

El presente informe ha sido elaborado por la Ing. Adriana Giorgio, del Ministerio de Defensa y la Dra. Ana Digón, del Ministerio de Salud de la Nación.

 


Ministerio de Defensa

 


Ministerio de Salud

 

SUSTANCIAS QUÍMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA

       Las sustancias y compuestos químicos forman hoy parte indiscutible de la vida en cualquier sociedad. Están presentes en lo cotidiano y tienen capacidad para afectar positiva o negativamente la salud de todas las personas. La regulación de su producción, comercio nacional o internacional, uso y disposición, es atributo de cada Estado y corresponde a sus autoridades disponer las normas necesarias para adecuar estas actividades a las condiciones de uso de cada país. El objetivo es disminuir los riesgos para la salud de personas y ambientes que puedan ser determinados por su exposición a agentes químicos. Si bien todos los químicos ofrecen algún grado de peligrosidad se han tenido en cuenta distintos elementos a la hora de aprobar o discontinuar el uso de muchos de ellos, basados en las posibilidades efectivas de control de la exposición o la vigilancia de los daños ocasionados en el pasado, como así también el progreso en el conocimiento científico, la capitalización de la experiencia internacionalmente adquirida y determinados compromisos asumidos en el espacio internacional. La interacción con la comunidad y su participación en la detección y notificación de riesgos, ha sido también un factor de peso a la hora de sumar esfuerzos en la tarea de reducción de riesgos.

       Parte fundamental del proceso de intercambio de conocimiento, indispensable entre la población y los niveles técnicos asesores de los tomadores de decisión, es la difusión de información como componente del ejercicio del derecho a saber. En este marco, desde el Ministerio de Salud hemos actualizado el listado de sustancias químicas, cuyo uso se halla restringido o prohibido en nuestro país. Comprometidos con la idea de la necesaria actividad intersectorial, se ha conformado un Grupo Técnico de Trabajo sobre "Químicos Obsoletos", coordinado por un representante del Ministerio de Defensa, con el cual cooperaron, para esta tarea particular, representantes del la Secretaría de Programas Sanitarios y del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Este grupo de trabajo funciona en el marco de la Resolución N° 527/2000, que oficializa el Programa de Riesgos Químicos de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud y alienta la continuidad del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas.

       La información que se ofrece en este material comprende el listado de químicos prohibidos y restringidos en el país, así como el listado de sustancias químicas sujetas a control de exportación por parte del gobierno nacional y listado de sustancias químicas a que se refiere la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.


Referencias:

Ing. Adriana Giorgio
Dirección de Planificación Tecnológica e Industrial
Ministerio de Defensa
TE 4346-8885; TEL/FAX 4346-8844
e-mail adrisa@fibertel.com.ar

Dra. Ana Digón
Programa Nacional de Riesgos Quimicos
Ministerio de Salud
TE 4379-9087; TEL/FAX 4379-9133
e-mail dpsatra@msal.gov.ar

Agosto de 2002


SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA

1. RESTRINGIDOS

SUSTANCIA

NORMATIVA

COMENTARIOS

ALDICARB

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Severamente restringido.

AMINOTRIAZOL

Sanidad Vegetal: Disposición 80/71

Prohibido en tabaco.

BICLORURO DE MERCURIO

Sanidad Vegetal: Disposición 80/71

Prohibido en tabaco.

BROMATO DE POTASIO

Salud Pública: Resolución 26/95

Concede un plazo de 2 (dos) años para la total transformación de los procesos elaboradores, a fin de eliminar el empleo de bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan

Salud Pública: Resolución 190/98

Establece que no otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial panificador, adopte un sistema que permita eliminar el bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan.

BROMURO DE METILO

Salud Pública: Resolución 280/98

Prohíbese el uso de bromuro de metilo para campañas sanitarias y de control de plagas domiciliarias y urbanas.

CANFECLOR

Sanidad Animal: Decreto 2143/68

Prohibido en bovinos y porcinos.

Sanidad Vegetal.: Resolución 750/00

Prohibición Total.

CARBOFURAN

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en peral y manzana.

DAMINOZIDE

Sanidad Vegetal: Resolución 162/96

Restringido a importación, venta y uso controlado para producción de crisantemo.

DISULFOTON

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en manzano y duraznero.

ETIL AZINFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en cultivos hortícolas y frutales en general.

ETION

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en perales y manzanos.

FTALATOS

Salud Pública: Resolución 978/99

Suspéndese la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes.

Salud Pública: Resolución 268/00

Quedan excluidos de los alcances de la Resolución 978/99 los productos de igual categoría que arriben al territorio aduanero argentino en tránsito, con destino al exterior.

Salud Pública: Resolución 438/01

Extiende los plazos de la Resolución 978/99, y obliga al etiquetado de los productos.

LINDANO

Salud Pública: Resolución 133/91

Restringe el uso del Lindano en medicina humana al tratamiento de la escabiosis y la pediculosis, según normas.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibición de utilización del Lindano como producto domisanitarios

METAMIDOFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 127/98

Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina.



2. PROHIBIDOS

SUSTANCIA

NORMATIVA

COMENTARIOS

ALDRIN

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ALFANAFTIL TIOUREA (ANTU)

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibición como rodenticida.

ARSÉNICO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Arsénico y sus sales prohibidos como rodenticidas.

ARSENIATO DE PLOMO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90

Prohibición total.

ASBESTOS ANFÍBOLES

Salud Pública: Resolución 845/ 00. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el boletín oficial.

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.

ASBESTO CRISOTILO

Salud Pública: Resolución 823/ 01

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, variedad crisotilo y productos que las contengan, con plazos variables de entrada en vigencia según productos, desde 1/10/01 hasta la prohibición total el 31/12/2002.

Salud Pública: Resolución 1106/ 01

Modifica el Artículo 3º de la Resolución 823/01 y ratifica la fecha de entrada en vigencia de la prohibición total para el 31/12/2002.

BARIO, sales de

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/ 98

Prohibido como rodenticida.

BIFENILOS POLIBROMADOS

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

BIFENILOS POLICLORADOS

Resolución conjunta: 437/01 del Ministerio de Salud Pública, y 209/ 01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

CAPTAFOL

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

CLORDANO

Sanidad Vegetal: Resolución 513/98

Prohibición total.

Sanidad Animal: Decreto 2143/68; Ley 18073/69; Decreto 26778/69

 

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

CLOROBENCILATO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

DDT

Sanidad Animal: Decreto 2143/68

Prohibido su uso en bovinos y porcinos.

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

Salud Pública: Resolución 133/91

Prohibición total para Salud Humana.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

DINOCAP

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

2,4,5-T

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

DIELDRIN

Sanidad Animal/Vegetal: Ley 22.289/80

Prohibición total.

DIBROMURO DE ETILENO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ENDRIN

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ESTRICNINA, Sulfato

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

FENIL ACETATO DE MERCURIO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

FOSFITOS METALICOS

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

HCB (HEXACLORO CICLOBENCENO)

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

FOSFORO BLANCO

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

HEPTACLORO

IASCAV: Resolución 27/93

Todos los usos cancelados.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

HCH (HEXACLORO CICLOHEXANO)

Sanidad Animal /Vegetal: Ley 22289/80.

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido para su uso en insecticidas domisanitarios

LINDANO

Sanidad Vegetal. Resolucion 513/98

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

METOXICLORO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

MIREX (DODECACLORO)

Sanidad Vegetal: Resolución 627/99

Prohibición total.

MONOCROTOFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 182/99

Prohibición total.

MONOFLUOROACETAMIDA

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

MONOFLUOROACETATO DE SODIO

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

PARATION

Salud Pública: Resolución 7/96

Todo uso prohibido en Salud.

PARATIÓN ETIL

Sanidad Vegetal: Resolución 606/93

Prohibición total.

PARATION METIL

Sanidad Vegetal: Resolución 606/93

Prohibición total.

PENTACLOROFENOL

Salud Pública: Resolución 356/94

Se prohibe la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización del pentaclorofenol y sus derivados.

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

PLAGUICIDAS ORGÁNICOS PERSISTENTES

Salud Pública: Resolución 364/99

Prohíbese la producción, importación y uso de Plaguicidas orgánicos persistentes en todos los ámbitos de competencia

SULFATO DE ESTRICNINA

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

TALIO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

TERFENILOS POLIBROMADOS

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

Nota : Se entiende como restringido todo producto o sustancias química cuyo uso haya sido parcialmente limitado por uno o más organismos o que haya sido prohibido por solo un organismo con competencia en el tema.

ANMAT : Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Ministerio de Salud)

Resolución Conjunta 125/98 Ministerio de Defensa - 2097/98 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - 41/98 Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Públicos

3. SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION
POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

COMPUESTOS QUIMICOS

NUMERO C.A.S.

1.- Tiodiglicol

(111-48-8)

2.- Oxicloruro de fósforo

(10025-87-3)

3.- Metilfosfonato de dimetilo

(756-79-6)

4.- Difluoruro de metilfosfonilo

(676-99-3)

5.- Dicloruro de metilfosfonilo

(676-97-1)

6.- Fosfito de dimetilo

(868-85-9)

7.- Tricloruro de fósforo

(7719-12-2)

8.- Fosfito de trimetilo

(121-45-9)

9.- Cloruro de tionilo

(7719-09-7)

10.- 3-hidroxi-1-metilpiperidina

(3554-74-3)

11.- Cloruro N,N-diisopropil-(2)-Aminoetilo

(96-79-7)

12.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanotiol

(5842-07-9)

13.- 3-quinuclidinol

(1619-34-7)

14.- Fluoruro de potasio

(7789-23-3)

15.- 2-Cloroetanol

(107-07-3)

16.- Dimetilamina

(124-40-3)

17.- Etilfosfanato de dietilo

(78-38-6)

18.- N,N - Dimetilfosforamidato de dietilo

(2404-03-7)

19.- Fosfito de dietilo

(762-04-9)

20.- Hidrocloruro de dimetilamina

(506-59-2)

21.- Dicloruro de etilfosfinilo

(1498-40-4)

22.- Dicloruro de etilfosfonilo

(1066-50-8)

23.- Difluoruro de etilfosfonilo

(753 -98-0)

24.- Fluoruro de hidrógeno

(7664-39-3)

25.- Benzilato de metilo

(76-89-1)

26.- Dicloruro de metilfosfinilo

(676-83-5)

27.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanol

(986-80-0)

28.- Alcohol Pinacolílico

(464-07-3)

29.- Metilfosfonita O-Etil 2-Diisopropilaminoetilo

(57856-11-8)

30.- Fosfito de trietilo

(122-52-1)

31.- Tricloruro de arsénico

(7784-34-1)

32.- Acido Bencílico

(76-93-7)

33.- Metil fosfonilo de O-O dietilo

(15715-41-0)

34.- Etilfosfonato de O-O dimetilo

(6163-75-3)

35.- Difluoruro de etilfosfinilo

(430-78-4)

36.- Difluoruro de metilfosfinilo

(753-59-3)

37.- 3- Quinuclidona

(3731-38-2)

38.- Pentacloruro de fósforo

(10026-13-81)

39.- Pinacolona

(75-97-8)

40.- Cianuro de potasio

(151-50-8)

41.- Bifluoruro de potasio

(7789-29-9)

42.- Bifluoruro de amonio

(1341-49-7)

43.- Bifluoruro de sodio

(1333-83-1)

44.- Fluoruro de sodio

(7681-49-4)

45.- Cianuro de sodio

(143-33-9)

46.- Trietanolamina

(102-71-6)

47.- Pentasulfuro de fósforo

(1314-80-3)

48.- Di-isopropilamina

(108-18-9)

49.- Dietilaminoetanol

(100-37-8)

50.- Sulfuro de sodio

(1313-82-2)

51.- Monocloruro de azufre

(10025-67-9)

52.- Dicloruro de azufre

(10545-99-0)

53.- Hidrocloruro de trietanolamina

(637-39-8)

54.- Cloruro de oxalio

(79-37-8)

55.- Cloruro de tiofosforilo

(3982-91-0)

56.- Metilfosfonato dietílico

(683-08-9)

57.- Acido metilfosfónico

(993-3-5)