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Argentina:
La Gran Mentira Nuclear que Hipotecará la vida de los Argentinos si nuevamente
se Traiciona a la Patria con su aprobación en Diputados - 15/12/2003
La Gran Mentira Nuclear
que Hipotecará la vida de los Argentinos si nuevamente se Traiciona a la Patria
con su aprobación en Diputados
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUSTRALIA
SOBRE COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR
A continuación
se transcriben los Artículos mas definitorios del acuerdo, en letra cursiva y
mayor tamaño podrán ustedes leer mi parecer del contenido del articulado. Se
puede ver a las claras que de firmarse, la ARGENTINA queda en manos de
operadores Nucleares con plena capacidad de traer Basura Nuclear para crear el
Primer Basurero NUCLEAR del Mundo.
Articulo 1 Las Partes pueden designar autoridades gubernamentales y personas
físicas o jurídicas para llevar adelante tal cooperación. Tales autoridades
gubernamentales pueden incluir:
a) Por el lado australiano, la Organización Australiana para la Ciencia y
Tecnología Nuclear (ANSTO), la Oficina Australiana de Salvaguardias y No
Proliferación (ASNO), y la Agencia Australiana de Protección Radiológica y
Seguridad Nuclear ( ARPANSA);
b) Por el lado argentino, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); y c) Cualquier otra autoridad
gubernamental notificada por cualquiera de las Partes en cualquier momento. Más
que claro, si el Congreso aprueba este acuerdo, los Gobiernos asignan a
“cualquiera” que en adelante decide todo lo que se viene sin que nadie, nunca
mas pueda intervenir a modo de control, salvo ellos mismos.
Nunca mas la sociedad se enterará de nada que suceda, verán pasar contenedores
de “no sé que cosa” incontrolables que permiten desde aquí el Ingreso a la
Argentina de BASURA NUCLEAR.
ARTICULO 2 Las Partes acuerdan facilitar la cooperación relativa a los usos
pacíficos de la energía nuclear. Tal cooperación puede tener lugar en las
siguientes áreas:
a) Investigación básica y aplicada relativa a los usos pacíficos de la energía
nuclear; b) Investigación, desarrollo, diseño, construcción y operación de
reactores nucleares de investigación y
otras instalaciones del ciclo de combustible nuclear, y tecnología asociada a
ello;
c) Tecnología del ciclo de combustible nuclear, desde e incluyendo la
exploración y explotación de minerales nucleares, y la producción de combustible
nuclear, y la gestión de combustible irradiado y desechos radiactivos;
d) Producción industrial de componentes, equipos y materiales necesarios para
el uso en reactores nucleares y
su ciclo de combustible
nuclear;
e) Medicina
nuclear, producción y aplicaciones de radioisótopos;
f) Protección radiológica, seguridad nuclear y su regulación, la evaluación del
impacto radiológico
g) Tecnología sobre las salvaguardias nucleares y protección física;
h) Suministro de
servicios en las áreas arriba mencionadas;
i) Otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energía nuclear que
las Partes puedan considerar tema de mutuo interés.
Se viene el
“BASURAZO NUCLEAR”, cuando se define ciclo del combustible, gestión de
combustible irradiado y desechos radiactivos, es que ya están planificando
traer la Basura a la Argentina. Si uno repasa la Ley 25.018, Programa Nacional
de Gestión de Residuos Nucleares, detecta que allí ya les permitimos hacer
BASURALES NUCLEARES, y que para nuevas situaciones debe participar el Congreso.
Si este acuerdo es aprobado, ya fue la participación y desde ese momento pueden
ingresar a país Basura Nuclear si pedir permiso a nadie. Ellos mismos son sus
propios controles y el Congreso les daría la potestad de actuar libremente en el
Mercado de la Basura Nuclear.
ARTICULO 3
La cooperación acordada en virtud del artículo 2 puede ser efectuada de la
siguiente manera: a) Asistencia mutua relativa a educación y entrenamiento de
personal científico y técnico;
b) Intercambio de expertos, científicos, técnicos y conferenciantes;
c) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;
d) Creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a cabo estudios
específicos y proyectos sobre investigación científica y desarrollo
tecnológico;
e) Envíos
recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a
elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos
y servicios relativos a las áreas mencionadas en Artículo 2, sujetos a los
artículos 11 y 12 de este Acuerdo;
f) Intercambio
de información y documentación relativa a las áreas mencionadas;
g) Otras formas
de cooperación acordadas entre las Partes por escrito, incluyendo aquellas
comprendidas en el marco de los mecanismos estipulados en el Artículo 1.
Si los dichos
anteriores no son suficientes, este articulo Nº 3 ratifica lo dicho. El inciso
“e” admite envíos recíprocos de los que se les ocurra, inclusive partes de
reactores en desuso, materiales irradiados del viejo reactor de Australia. Este
es el VERDADERO NEGOCIO de INVAP-CNEA, ellos encubren el negocio de venta de
tecnología para el nuevo reactor, pero con la aprobación de este acuerdo pueden
desarmar el viejo reactor y traer toda la basura. La ley 25.018 es la clave para
darnos cuenta que este es el fin ultimo de este Negocio Final, Los integrantes
de la CNEA_INVAP quieren asegurar su futuro HIPOTECANDO de por vida a todos los
Argentinos. En sustento de esto debería ampliar comentarios de las dos Leyes
Nucleares, la mencionada y la Ley 24.804 que reglamenta la existencia de la CNEA
y le da autonomía suficiente como para estos NEGOCIOS. Esto sería muy largo
para este momento, lo dejaré para otra oportunidad y a requerimiento especifico
ARTICULO 5
1. Este acuerdo se aplicará a:
a) El material
nuclear, material, equipo y tecnología transferidos entre las Partes para fines
pacíficos, ya sea directamente o a través de un tercer Estado, a partir del
momento en el cual estos ítem ingresan en la jurisdicción de la parte
receptora;
b) Todas las
formas de material nuclear preparados mediante procesos físicos, químicos o
separación isotópica de material nuclear sujeto al Acuerdo; Si material nuclear
sujeto a este Acuerdo es combinado con otro material nuclear, sólo se
considerará sujeto a este Acuerdo una cantidad de material nuclear así
preparado en la misma proporción que la cantidad de material nuclear sujeto a
este Acuerdo y usado en su preparación tiene respecto de la cantidad total de
material nuclear utilizado;
c) Toda generación de material nuclear producido por irradiación neutrónica de
material nuclear sujeto a este Acuerdo; si material nuclear sujeto a este
Acuerdo es irradiado junto con otro material nuclear la cantidad de material
nuclear así producida solamente podrá ser considerada bajo el alcance de este
Acuerdo en una proporción igual a la cantidad de material nuclear sujeto a este
Acuerdo y que, usado para su producción, contribuye a la misma;
d) el equipo que la parte receptora o la Parte proveedora luego de consultas
con la Parte receptora, haya designado como siendo diseñado, construido u
operado en base a o por el uso de tecnología a la cual se hace referencia en la
cláusula (a), o por el uso de tecnología derivada de equipos a los cuales se
hace referencia en la cláusula (a);
e) el equipo, cuyo diseño, construcción o procesos operativos son esencialmente
del mismo tipo que los del equipo mencionado en la cláusula (a), que es
construido dentro de los veinte años del primer uso del equipo mencionado en la
cláusula (a) y que la parte receptora, o la parte proveedora luego de consultas
con la parte receptora haya designado así, y
f) el equipo cuyo primer uso comience dentro de los veinte años desde la fecha
del primer uso de equipos que hayan sido diseñados construidos u operados en
base a o por el uso de la tecnología mencionada en la cláusula (a) y los cuales
la parte receptora, o la parte proveedora luego de haber consultado con la parte
receptora, haya designado, equipos cuyo diseño, construcción y procesos
operativos sean esencialmente del mismo tipo de los equipos de los equipos
diseñados, construidos y operados en base a o por el uso de la tecnología
mencionada en la cláusula (a).
2.
material nuclear, material, equipo y tecnología mencionados en la cláusula 1 de
este artículo podrán ser transferidos conforme a este Acuerdo sólo a una persona
física o jurídica designada por la Parte receptora como debidamente autorizada
para recibirlo.
3. material nuclear, material, equipo y tecnología especificados en la cláusula
1 (a) de este artículo estarán sujetos a este Acuerdo sólo si la Parte
proveedora ha notificado por escrito a la Parte receptora, previo a la
transferencia o lo antes posible después de la misma.
Magnífica
maniobra final, “un tercer ESTADO”, con este articulo Nº 5 queda abierto el
ingreso generalizado de cualquier lugar de cualquier cosa. No dejan ningún
espacio para su eficaz NEGOCIO de BASURAL ARGENTINO RADIACTIVO. Redactan,
clasifican categorizan se auto nombran únicos decisores en la gestión, solo es
menester NOTIFICAR las acciones entre sus propios miembros.
El punto 2 es mas que definitivo, ellos son los ÚNICOS que deciden, si este
ACUERDO es aprobado por el CONGRESO ARGENTINO, los Nucleares tienen todo el
PODER de HIPOTECAR para siempre a todos los Ciudadanos ingresando Basura NUCLEAR
a la ARGENTINA, que seguramente será ENTERRADA en la PATAGONIA, donde ya la CNEA
tiene instalaciones que por LEY puede ampliar en lo que carajo quiera Hacer.
Perdón, pero esto es la absoluta realidad de un hecho anunciado y que hoy se
define en el CONGRESO, en manos de Diputados, ya que los SENADORES SON TRAIDORES
A LA PATRIA DECLARADOS.
ARTICULO 6 1. El material nuclear mencionado en el artículo 5 permanecerá sujeto
a las disposiciones de este Acuerdo hasta:
a) Que se
determine que ya no es más utilizable; o
b) Que es prácticamente irrecuperable para su procesamiento en una forma
utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto de vista de
las salvaguardias a las que se hace referencia en los artículos 8 y 9; o
c) Ha sido transferido fuera de la jurisdicción territorial de Australia o fuera
de la jurisdicción territorial de la Argentina, conforme la cláusula 1 del
artículo 11 de este Acuerdo; o
d) Que las Partes lo acuerden de otro modo.
2.
Para el propósito de determinar cuándo un material nuclear sujeto a este Acuerdo
ya no es utilizable o es prácticamente irrecuperable para su procesamiento en
una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto
de vista de las salvaguardias a las que se hace referencia en los artículos 8 y
9, ambas partes aceptarán una determinación hecha por el Organismo. Para el
propósito de este Acuerdo esta determinación será hecha por el Organismo
conforme con las disposiciones sobre terminación de salvaguardias del acuerdo de
salvaguardias relevante, entre la Parte involucrada y el Organismo.
En estos dos
puntos anteriores nos queda claro que en cualquier momento pueden cambiar la
calificación de la BASURA que traigan, a modo de dejarla luego fuera del Acuerdo
y por arreglo especial del organismo, es decir ellos mismos, por unos pocos
dólares (un par de millones) ello y lo enterramos en la PATAGONIA ARGENTINA,
total ellos pueden decidir ello sin pedirle permiso a NADIE EN LA ARGENTINA
3.
El material y el equipo a los que se hace referencia en el Art. 5 permanecerán
sujetos a las disposiciones de este Acuerdo hasta:
a) Que haya sido transferido más allá de la jurisdicción de la parte receptora
de acuerdo a las disposiciones del Art. 11; o
b) que haya sido determinado de otro modo en forma conjunta por las Partes.
4.
La tecnología a la que se hace referencia en el Art. 5 permanecerá sujeta a las
disposiciones de este Acuerdo por un período determinado de manera conjunta por
las Partes.
Igual
tratamiento que él articulo anterior, solo que en este abren la puerta para
traer desarmado el reactor viejo de Australia, totalmente irradiado, sus partes
componentes irradiadas como las describen en los anexos y otro millonario
negocio para los muchachos. Por supuesto alguna renta a políticos quedará
acordada VISTE.
ARTICULO 11
1. Material nuclear, material, equipo o tecnología sujetos a este Acuerdo no
serán transferidos fuera de la jurisdicción territorial de la Parte receptora
sin el previo consentimiento por escrito de la parte proveedora.
2. Sin el previo consentimiento de la Parte proveedora, el material nuclear
sujeto a este Acuerdo no será:
a) Enriquecido en el isótopo uranio- 235 al 20% o más; o
b) Reprocesado.
3. En aplicación de las cláusulas 1 y 2 de este artículo, la Parte proveedora
tendrá en cuenta consideraciones de no proliferación, desarrollos
internacionales del ciclo de combustible nuclear, la gestión de materias
contenidos en combustible irradiado y los requerimientos energéticos de la Parte
receptora.
4. Si la Parte proveedora considera que pudiera tener objeciones a las
actividades llevadas a cabo por la Parte receptora mencionadas en las cláusulas
1 o 2 de este artículo debería avisar por escrito sus consideraciones a la Parte
receptora. La Parte proveedora ofrecerá a la otra Parte inmediatamente una
oportunidad para una consulta completa sobre el asunto.
5. Bajo ninguna circunstancia la Parte proveedora podrá aplazar su
consentimiento con el propósito de obtener una ventaja comercial.
Es decir que siempre será factible cambiar las reglas de juego, solo se debe dar
aviso por escrito de ello. Para el caso de ingreso a nuestro país podría
cambiar el status del mismo sin mayores problemas.
ARTICULO 12
1. Cuando el combustible sea irradiado en un reactor de investigación provisto
por la Argentina a Australia:
a. Si así fuere solicitado, la Argentina asegurará que dicho combustible sea
procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin de hacerlo apto
para su disposición en Australia;
b. Australia podrá dar consentimiento previo por escrito para el reprocesamiento
a fin de recuperar el material nuclear para su uso ulterior conforme las
disposiciones del presente Acuerdo; y
c. Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todo el
combustible acondicionado y todos los desechos radiactivos resultantes de tal
procesamiento, o acondicionamiento, o reprocesamiento con arreglo a las
cláusulas 1 (a) y 1(b) de este artículo.
2. Cualquier transferencia de combustible irradiado bajo este artículo estará
sujeta a lo estipulado en el artículo 11 de este Acuerdo.
Siguiendo y
enlazando el anterior comentario este artículo es de FORMA para simular que la
BASURA NUCLEAR del reactor Australiano iría de retorno a ese país. Siempre y
cuando “de repente” alguien decida cambiar las reglas de juego y resulte de ello
otro NEGOCIO formidable para TODOS los Argentinos.
ARTICULO 13
1. La Autoridad Regulatoria Nuclear Argentina (ARN) y la Oficina Australiana de
Salvaguardias y No Proliferación (ASNO), o cualquier otra autoridad que las
Partes consideren podrán notificar en cualquier momento a la otra Parte y
establecerán un arreglo administrativo para asegurar el cumplimiento efectivo
de las obligaciones de este Acuerdo.
Un arreglo administrativo
establecido en cumplimiento de esta cláusula podrá ser cambiado con el mutuo
consentimiento por escrito de las autoridades de ambas partes designadas acordes
a esta cláusula.
2. Si el material nuclear, los materiales, equipos o tecnología sujetos a este
Acuerdo están presentes en el territorio de una Parte, esa Parte, bajo el
requerimiento de la otra Parte, proveerá a la otra Parte por escrito las
conclusiones que el Organismo haya extraído de sus actividades de verificación,
del mismo modo, en lo referido a material nuclear, material, equipo o
tecnología sujetos a este Acuerdo.
3. Las Partes
tomarán las precauciones correspondientes para proteger cualquier información
confidencial, incluidas aquellas de confidencialidad comercial o industrial
recibidas como consecuencia del cumplimiento de este Acuerdo
IMPACTANTE,
este artículo les permite a los dos hacer y deshacer lo que quieran cuando
quieran como quieran y por el costo en dólares que acuerden. Para redondeo, el
punto tres afirmaría para siempre que podrían hacer todo ello en estricta
“CONFIDENCIALIDAD”, es decir Argentinos a quejarse a la CORTE Internacional de
Costa Rica, ONU,OEA, por que el Senado y los Diputados Argentinos,
Representantes Electos por el Pueblo les dieron la Chapa de IMPUNIDAD TOTAL.
ARTICULO 16
A menos que se especifique de otra manera en el momento de la transferencia,
nada en este
Acuerdo será interpretado como imponiendo responsabilidad alguna en la Partes
con referencia a la aplicabilidad para algún uso particular del material
nuclear, material, equipo o tecnología provistos en cumplimiento de contratos
comerciales
Para terminar nada de lo dicho se impone a nadie, solo se arregla el costo y
todo bien. VIVA la CNEA_INVAP, gracias De La RUA por el Acuerdo magnífico que
firmaste.
Pero a TODOS los involucrados les digo que al fin siempre llega la Justicia, no
podrán salirse de este aberrante Negociado que pretende Hipotecar de por Vida a
los Hijos de muchas generaciones de Argentinos. A
los que no quieren que esto ocurra POR FAVOR, discutan, difundan, decidan y
finalmente actúen con verdadera fuerza para que este Acuerdo jamás sea firmado.
Alejandro
Beletzky
10 razones por las
que no debe aprobarse el
Acuerdo Nuclear
con Australia
1) Porque es mentira que este Acuerdo
permite la venta de un reactor. Nada en el Acuerdo se relaciona con dicha
operación, que por otro lado, se realiza en virtud de un contrato comercial
vigente desde el año 2000. El reactor vendido por INVAP está en su fase final de
construcción y es independiente de este Acuerdo. Así lo han reconocido las
propias autoridades australianas que otorgarán la licencia al reactor sin
importar la ratificación del Acuerdo.
2) Porque es mentira que este Acuerdo es
necesario para participar de futuros negocios tecnológicos en el exterior. Invap
ya ha participado de nuevas licitaciones en el exterior, ganando incluso nuevos
contratos en Australia, sin que haya sido necesaria la ratificación del Acuerdo.
3) Porque claramente, ingresar residuos
nucleares al territorio nacional, es violatorio de
la Constitución Nacional. Efectivamente
se trata de "residuos nucleares" porque así lo define la ley argentina y el
ingreso "transitorio" no está excluido de la prohibición constitucional.
4) Porque su única razón es "habilitar" el
ingreso de residuos nucleares provenientes de Australia. De este modo quedaría
el antecedente para ingresar residuos de cualquier país, dejando, de hecho, sin
efecto el Artículo 41 de la Constitución Nacional. El Acuerdo pretende "legalizar" una interpretación caprichosa del Art.41
de la Constitución Nacional, al que
siempre hubo sectores internos y externos que quisieron desactivar.
5) Porque si no es para ingresar residuos
nucleares al país ¿para qué existe el Artículo 12 del Acuerdo?; ¿Por qué no
firmó De la Rúa un Acuerdo Nuclear como los que Argentina tiene con muchos otros
países?; ¿Por qué el ex-Canciller Rodriguez Giavarini incluyó esa especial
cláusula?.
6) Porque, además de violar la Constitución
Nacional, es violatorio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de
múltiples legislaciones locales, incluso en Ezeiza.
7) Porque le permite a Australia continuar
con una pésima política en materia de residuos nucleares sin hacerse cargo de
una gestión completa de los mismos en su propio territorio. Asociándonos a esa
política, incrementamos el riesgo nuclear a nivel nacional e internacional.
8) Porque a los riesgos ambientales debemos
sumar los riesgos asociados a los transportes de estos materiales provenientes
de un país que ha sido y es objeto de la amenaza terrorista internacional. Nos
asociamos en una operación de alto riesgo sin razón alguna.
9) Porque la mayoritaria opinión pública se
opone a este Acuerdo. Porque la resistencia que el mismo genera será motivo de
innumerables conflictos legales futuros que jamás le darán a Australia la
garantía que pretende obtener por medio de este Acuerdo, que llegado el caso,
Argentina tratará sus residuos.
10) Porque las leyes están para cumplirlas
y no para "interpretarlas" según lo reclamen determinados sectores o empresas
con gran poder de influencia, se trate de Invap o de quien fuere.
La Vida es aquello que
te va sucediendo mientras te empeñas en hacer otros planes. John
Lennon
Sean capaces siempre de
sentir, en lo más hondo, cualquier injusticia realizada contra cualquiera, en
cualquier parte del mundo. Es la cualidad más linda del revolucionario.
Ernesto CHE Guevara

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