|
| |
Vecinos de Mendoza piden al Presidente Kirchner que no se haga Pascua Lama
Fotos del No a la mina
Texto de la ley aprobado hoy
por la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
LOS GLACIARES DE BARRICK GOLD
(Primera nota) Por Javier Rodríguez Pardo
“YO NO VIVIRÍA EN JÁCHAL” LOS GLACIARES DE BARRICK GOLD
(II)
Por Javier Rodríguez Pardo - Segunda nota
Mega Minería en
Argentina.
¿Beneficios para quienes?
Escrito por
Humberto Kadomoto de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel - Chubut
En 1990 y a partir de una
propuesta del Banco Mundial, el Ministro Kohan, y los senadores Gioja (San Juan)
y Maza (La Rioja), impulsan junto a Cavallo, la aprobación de las leyes que
rigen la minería en gran escala.
Este sistema legal especial garantizó a las multinacionales tres aspectos:
1) Inhibición total del Estado Argentino para emprender la explotación de
yacimientos minerales.
2) Régimen especial para las Inversiones Mineras, que limita las regalías a
pagar por estas empresas, las exime de impuestos provinciales y municipales, y
les garantiza estos beneficios por 30 años.
3) Le otorga primacía sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar,
ya que en plena década menemista, funcionarios argentinos y chilenos firmaron
casi en secreto un Tratado de integración y complementación minera para
convertir a la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz en uno de
los distritos mineros más activos del mundo.
A partir de la asunción del gobierno de Néstor Kirchner se podría suponer que
resultara inaceptable un marco impositivo y legal de despojo y saqueo al
patrimonio nacional. Pero no fue así:
El 17 de Junio de 2004, este gobierno promulgó el Decreto Nº 753/2004, por el
cual dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado
de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos
correspondientes a las empresas mineras, ya sea respecto de un nuevo proyecto o
de una ampliación de unidades productivas existentes. Sin embargo y como
consecuencia de la devaluación sufrida por nuestro país (Argentina), los
exportadores fueron obligados a repatriar las ganancias derivadas del comercio
exterior, pero a las compañías mineras el Poder Ejecutivo las considero
protegidas de los controles de cambios, y en consecuencia, no obligadas a
repatriar las divisas derivadas de las exportaciones.
Si agregamos a este hecho que los productos mineros como el oro no sufren
retenciones, el 100 % se comercializa en otros países y liquidan el 100 % de las
divisas en el exterior. ¿Dónde está la exportación?.
¿Cuánto vale el oro argentino?
El total de los principales proyectos mineros de oro:
25 millones de Onzas de Oro. Valor de la Onza U$S: 425,00
U$S 10.625.000.000 (Diez Mil Seiscientos Veinticinco millones de dólares)
1) Estas empresas estiman invertir en los próximos 10 años U$S 30.00 por Onza, o
sea U$S 750.000.000 (Setecientos cincuenta millones de dólares).
2) El costo promedio de extracción y refinación del oro es de U$S 133,00 por
Onza, o sea que robarnos el oro le costará a estas empresas U$S 3.325.000.000
(Tres Mil Trescientos Veinticinco millones de dólares).
Facturación estimada: U$S 10.625.000.000
Menos:
Inversión estimada: (U$S 750.000.000)
Costos extracción: (U$S 3.325.000.000)
Beneficio para las empresas: U$S 6.550.000.000 (Seis mil quinientos cincuenta
millones de dólares).
Los principales proyectos y minas de la Argentina son (hasta ahora):
Veladero, San Juan 13 millones de Onzas.
Cerro Vanguardia, Santa Cruz 4 millones de Onzas.
Cordón Esquel, Chubut 3 millones de Onzas.
Alumbrera, Catamarca 2 millones de Onzas.
Agua Rica, Catamarca 800 mil Onzas.
Diablillos, Salta 600 mil Onzas.
Calcatreu, Río Negro 600 mil Onzas.
Casposo, San Juan 470 mil Onzas.
Haulilan, San Juan 440 mil Onzas.
Huevos Verdes, Santa Cruz, 130 mil Onzas.
La experiencia de Catamarca:
Bajo de la Alumbrera es uno de los yacimientos metalíferos más grandes del
mundo. Se encuentra ubicado en la Provincia de Catamarca, Argentina. Produce
600.000 onzas troy de oro por año (factura aproximadamente 240 millones de
dólares por año). Inició su explotación en el año 1997, y le quedan unos 7 años
mas de reservas.
Alumbrera ha facturado mas de 1.400 millones de dólares y sus balances
demostraron pérdida, por lo cual no pagaron impuesto a las ganancias. Además
como ya dijimos, liquidan el 100 % de sus divisas en el exterior y están exentas
de retenciones y numerosos impuestos.
El propietario de los derechos de explotación es de YMAD (Yacimientos Mineros
Agua de Dionicio). YMAD es una empresa formada por el Estado Nacional,
Provincial y La Universidad de Tucumán. Esto fue creado por ley nacional 14.771.
La explotación del yacimiento está gerenciado por una UTE (Unión Transitoria de
Empresas), formada entre YMAD y empresas mineras multinacionales. Es decir que
el Estado provincial es socio del proyecto.
Pero muy bien no les fue.
El propio gobernador Eduardo Brizuela del Moral sintetizó, meses atrás que "
Catamarca tuvo realmente una gran esperanza en estas explotaciones mineras,
éstas no se han dado en la forma y en el tiempo que lo habíamos pensado porque
el contrato con las empresas mineras fue malo. No quiero volver a la historia,
no vamos a buscar culpables sobre quién hizo el contrato, quién lo firmó, o si
la empresa tiene responsabilidad. Lo que sí vamos a hacer es volcar lo mucho o
poco que nos corresponde en el pueblo de Catamarca y vamos a luchar para que
esta situación, en las futuras explotaciones, no se repitan".
Lo que olvida el señor gobernador, es que el Estado Provincial es responsable de
todos los controles del emprendimiento. Ambientales, impositivos, legales,
sociales, etc. Al involucrarse directamente en el negocio ha perdido totalmente
la objetividad necesaria para garantizar a los habitantes de Catamarca su
derecho a un ambiente sano, limpio y sin contaminación, evitando el deterioro de
la calidad de vida y el saqueo liso y llano de su patrimonio.
Ya no se trata de un Estado ausente, esto es aún peor, se trata de un estado
cómplice.
En otro orden, debemos citar que la Justicia Federal de Rosario continúa con las
investigaciones por el presunto tráfico documental y exportación ilegal de
metales en los que habría incurrido Minera Alumbrera. El fiscal federal de
Rosario citó a declarar como imputados por tráfico documental a directivos de la
compañía minera; a Carlos Silvani, ex titular de AFIP; y a Gustavo Parino, ex
administrador de la Aduana. El fiscal consideró que todos ellos contribuyeron a
exportar metales no declarados, y a pagar menos impuestos de los que
correspondían, gracias a exenciones especiales que habrían hecho los
funcionarios.
La investigación comenzó en Tucumán, en 2002, cuando el fiscal federal general,
Gustavo Gómez, recibió una denuncia acerca del posible contrabando de oro y
otros metales caros y difíciles de conseguir. Los datos fueron llevándolo hasta
el puerto de San Lorenzo, Rosario, donde se embarca el material que la minera
extrae de Aguas de Dionisio, en Catamarca.
Allí se descubrió que AFIP había autorizado que La Alumbrera pagara un gravamen
mínimo provisorio por la exportación de cobre, sin control sobre las cantidades.
Ello hubiera determinado, posiblemente, montos diferentes. También se descubrió
que Parino habría liberado a la empresa de los controles aduaneros, por lo que
no se sabía qué era lo que salía del país en los contenedores. Pericias
ordenadas por el fiscal Gómez antes de pasarle la causa al fiscal rosarino
demostraron que, además del bronce declarado, se estaba enviando oro al
exterior. Gómez le pasó la causa a Vázquez porque el supuesto delito se estaría
cometiendo en su jurisdicción.
Incentivos fiscales a la exploración y explotación minera
1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden deducir el
100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del
calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios
especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de
Impuestos a las Ganancias.
2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos
fiscales de IVA (a los 12 meses)
3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30
años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria,
disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto
fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el
exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones.
Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países
estos beneficios no son GRATIS.
4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones,
vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto
de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser
utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta
que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.5- Exenciones de
Aranceles y Tasas Aduaneras (ley Inv. Mineras - Resolución 112/2000) - No pagan
derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística
por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (ley Inv. Mineras) -
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de
extracción y procesamiento.
7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Están exentas las utilidades
derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades
8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - El tope fijado
en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral
extraído.
9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de reservas
mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a
las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos.
(Ley de Inv. Mineras)
11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o financiamiento
en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. - Devolución
del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por
un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses
hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase: Propiedad
Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. - Esto alcanza
a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal
- (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e
impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley
24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y
tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos,
etc.)
14 - Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las
exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más
austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria
Ley 24.490)
15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan
entre un 10% y un 20%)
16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001) Para el resto de las
actividades la tasa es del 6 por mil.
17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos
pagamos cuando cargamos nafta)
18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin
pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100%
de lo producido por sus exportaciones.
Humberto
Kadomoto
Texto de la ley aprobado hoy por la Legislatura
de la Provincia de
Río Negro.
Art 1.
Prohibir en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro
y / o mercurio en el proceso de extracción, explotación, y/o industrialización
de minerales metalíferos, en el marco de la Ley Nacional Nro 25.675, tratados y
convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en
materia ambiental.-
Art 2 .
Las empresas y / o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de
primera, y 7 o aquéllas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos
sus procesos a la previsiones del artículo anterior.
LOS GLACIARES DE BARRICK GOLD
(Primera nota) Por Javier Rodríguez Pardo
Hasta hace unos meses, en la Cordillera de los Andes no
había glaciares. Hay que decirlo de este modo, porque los informes de impacto
ambiental que presentó la empresa minera Barrick Gold en Chile y en Argentina,
eludían hablar de glaciares.
El hecho alarmó e indignó a ambos pueblos por igual, pero
fueron los agricultores y regantes de Vallenar, del valle de Huasco, en Chile,
quienes reclamaron airadamente a la CONAMA, ente rector en el tema, que asumiera
una decisión. Las protestas del lado argentino también se manifestaron en foros,
marchas y debates, que aumentaron la discusión sobre la existencia de glaciares
que serán destruidos por la actividad minera.
Barrick retira el informe de impacto ambiental (IIA) y lo
vuelve a presentar con un plan de manejo de glaciares, reconociendo la
existencia de sólo tres, “muy pequeños”, Toro I, Toro II y Esperanza, que serían
trasladados a un cuarto glaciar, Guanaco IV, mediante palas mecánicas.
Semejante anuncio recorrió el mundo, y la comunidad
científica del planeta, la que esta gente no alcanzó a sobornar, puso el grito
en el cielo, advirtiendo sobre la ausencia de antecedentes respecto al novedoso
invento de que los glaciares continuarían con su existencia en otro sitio. El
escándalo sigue. Los pueblos se movilizan y tanto los habitantes de la cuenca
del Pacífico como la de Atlántico, decidieron afrontar la lucha en todos los
terrenos.
Uno de esos aspectos es el legal y dentro de las
distintas presentaciones efectuadas ante la justicia, hay algunas que sobresalen
por su calidad científica, la meticulosidad de la investigación y el ejemplar
criterio de la denuncia. En este sentido, la que efectúa el abogado y escribano
cuyano, Carlos Quevedo Mendoza, patrocinado por el Dr. Francisco Sirera, es
encomiable. La acción legal la inicia la Fundación Ciudadanos Independientes (FU.C.I),
con participación del estudio del Dr. Guillermo Toranzo Constantini. La ONG
sanjuanina denunció, mediante sumario Nº 32.688/05 “Villalonga, Silvia e
Icazatti, Silvia C/ Motivo S/ Estado Provincial” que, “en el informe de la
minera Barrick, no se detalló la existencia de glaciares de roca interiores (Permafrost,
Capa Activa, etc.) los que constituyen la reserva hídrica de agua dulce de la
zona, pues son los que aportan el agua por cauces subterráneos y superficiales,
según las necesidades y condiciones imperantes, constituyendo las reservas
hídricas, conforme lo expuesto por el glaciólogo en su informe titulado “Las
Reservas Hídricas Ocultas de Veladero”.
El experto en glaciares, al que se hace referencia, es el
Dr. Juan Pablo Milana, de probada trayectoria en la investigación de las vitales
fuentes de agua dulce de la Cordillera de los Andes. El especialista, incorpora
a la denuncia un detallado informe de los glaciares que omite mencionar la
minera Barrick Gold, con fotografías áreas y señalización de cada uno, ubicados
en el mismo sitio donde la minera piensa llevar a cabo la explotación de
yacimientos de oro, plata y mercurio, entre otros minerales.
Milana basa la denuncia en la interpretación de las
geoformas, “o sea, formas en las que el relieve destaca la existencia de algunos
elementos o historia geológica en particular” La fotointerpretación, explica el
Dr. Pablo Milana, se utiliza tradicionalmente para elaborar registros de
glaciares en todo el mundo. Pero hay otras evidencias –insiste el observador- y
radican en los informes que la propia empresa Barrick brinda sobre el clima del
lugar y “del efecto de estas condiciones en el comportamiento del agua”.
Cuestiones que no fueron tenidas en cuenta en el informe de impacto ambiental
del Proyecto Veladero (IIA).
El experto además se queja de que la empresa Barrick
“limita el acceso de personas al proyecto y las que acceden son desprovistas de
sus cámaras fotográficas o elementos de registro visual”.
Milana suplió esto con informes previos que tenía de la
región, al transitar por la cima de los Andes, en la “Reserva de Biosfera de San
Guillermo”, mucho antes que Barrick, y cotejar e investigar además las
observaciones efectuadas por algunos trabajadores de la mina, y por innumerables
mapas aéreos y satelitales, registros que cuida celosamente.
“La posible existencia de los cuerpos denunciados
–insiste el Dr. Pablo Milana- glaciares cubiertos, de escombros, o de roca, o
cuerpos de hielo subyacentes, ya fue denunciado como posible alimentación de las
vegas locales, en el Departamento de Hidráulica de la Provincia de San Juan, con
respuesta de la empresa.” Y agrega: “Barrick no podrá aducir que desconocía
estos cuestionamientos ya que fue advertida por los canales administrativos en
una presentación que efectuara otra ONG, en junio de 2004 y que contó con mi
asesoramiento”. El especialista dice que “ignorar” estos hechos, la presencia de
hielo en el suelo de Veladero y su futura evolución, es indignante, y motivaron
el estudio completo y detallado que realizó para FU.C.I., pieza fundamental de
la denuncia.
El destacado investigador, uno de los cinco especialistas
a los que se puede recurrir por el tema glaciares de la cordillera andina, no
duda en denunciar la falta de idoneidad por parte de la empresa consultora
contratada por la minera, “Knight-Piesold”, que con el mayor desparpajo hace
aparecer glaciares donde antes los negaba. En el IIA del proyecto Veladero la
consultora describe las cuencas hídricas con la ausencia de un glaciar, que hace
aparecer “mágicamente” en un mapa del mismo lugar pero en el IIA del proyecto
Pascua Lama, contiguo al anterior; esto es, en un mapa falta el glaciar, en el
otro aparece de pronto.
“El hecho –comenta el Dr. Pablo Milana- caracteriza el
descuido en que ha incurrido la empresa al tratar el tema de los glaciares”. La
negligente aberración de Barrick ya no se puede ocultar porque a pesar de estas
pruebas, la empresa insiste con que el IIA de Veladero está “bien hecho”.
En el expediente judicial se detallan consideraciones de
debate académico que merecen destacarse. El Dr. Milana define todas y cada una
de las geoformas cordilleranas que contienen hielo, consideradas en el trabajo
como reserva hídrica criosférica. Entre ellas el permafrost, suelo con
congelamiento permanente “que no es lo mismo que los congelamientos estacionales
que simplemente afectan la capa superior del suelo durante el invierno”;
permafrost de montaña, localizado en terrenos con pendiente que hacen fluir o
reptar el hielo, glaciares con movimiento, como los que Barrick denuncia ahora
en el informe chileno de Pascua Lama; “nosotros, dice Milana, por nuestra
experiencia reconocemos estas geoformas en fotos áreas pancromáticas; al mismo
tiempo, los glaciares de roca se mueven muy lentamente, decímetros, o
centímetros por año”. Es decir, se esfuerza por explicar los glaciares
descubiertos, donde el hielo es visible en su superficie; glaciares cubiertos,
protegidos por una capa de detritos superficiales, cuyo espesor varía desde
pocos centímetros a dos o tres metros, no observados en el área pero que no
significa que no los haya; glaciares de roca activos, e inactivos. “La capa
activa del permafrost –cuenta- es la capa superior que se descongela anualmente
y se vuelve a congelar en invierno”.
El trabajo de Juan Pablo Milana no tiene desperdicio. Su
lectura permite que cualquier lego asome al conocimiento de un tema apasionante.
En el resumen último que Milana agrega al expediente
original, concluimos que Barrick presentó un IIA deplorable o no le importan en
absoluto las reservas hídricas en el área del proyecto Veladero. Dice el
investigador que la empresa sólo menciona las reservas en “escuetas dos líneas
en el apartado de geología y en dos párrafos en la sección hidrología. En sus
afirmaciones ratifica la probabilidad de que las reservas hídricas criosféricas
(glaciares y otros cuerpos de hielo) sean afectados directa e indirectamente por
las operaciones mineras en el proyecto Veladero.
El trabajo valora la pureza y la calidad de agua de los
glaciares investigados por los glaciólogos Milana y Maturana en 1999 y los
estudiados por Croce y Milana en el 2003, y demuestra con innumerables datos
científicos, la pésima elaboración del Informe de Impacto Ambiental (IIA) del
proyecto Veladero, inescrupulosamente presentado por la transnacional canadiense
Barrick Gold, con el objetivo de ocultar, desinformar y obligar a ignorar, la
realidad ecológica y ambiental de los ecosistemas cordilleranos en la cima de
los Andes, donde yacen recursos naturales no renovables que serán extraídos con
el método a tajo abierto y combinaciones químicas de probada perversidad.
(Primera nota, informe especial de las
entrevistas e intercambios que sostuve con el investigador glaciólogo, Dr. Juan
Pablo Milana y su cuestionamiento a los proyectos de Barrick Gold en la
provincia de San Juan, colindantes con el mismo emprendimiento del lado chileno.
Javier Rodríguez Pardo, San Juan 27 de julio de 2005. machsepa21@yahoo.com.ar
Teléfono Celular 02965 15417785. RENACE, Red Nacional de Acción Ecologista de
Argentina.
|